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    PETICIÓN No. CRE030038479, Procedimiento de registro atinente a la fusión de una sociedad nacional (absorbente) con una sociedad extranjera (absorbida) que ha establecido una sucursal en Colombia

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    DERECHO DE PETICION CRE030038479.pdf (230.6Kb)
    Date
    2018-09-05
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    El peticionario realiza una serie de consultas relacionadas con el procedimiento de registro atinente a la fusión de una sociedad nacional (absorbente) con una sociedad extranjera (absorbida) que ha establecido una sucursal en Colombia.
    Temas
    Sociedades extranjeras
    Personería jurídica
    Establecimientos de comercio
    Fusión
    Artículo 27 Código de Comercio
    Artículo 172 Código de Comercio
    Artículo 263 Código de Comercio
    Artículo 264 Código de Comercio
    Artículo 471 Código de Comercio
    Artículo 497 Código de Comercio
    Artículo 20 Código Civil
    Artículo 21 Código Civil
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 1 Código de Comercio
    Artículo 18 Código Civil
    Artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Artículo 52 Decreto 2042 de 2014
    Artículo 4 Ley 33 de 1992
    Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015
    Ordenanza Departamental de Cundinamarca No. 24 de 1997
    Numeral 2.1.9 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
    Superintendencia de Industria y Comercio concepto 14-202386- -00001-0000 del 27 de octubre de 2014
    Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-76232 de 30 de diciembre de 2000
    Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-038104 de junio 23 de 2010
    Ley 223 de 1995
    Ley 223 de 1995
    Decreto 650 de 1996
    Razón de la decisión
    Las sucursales de sociedades extranjeras no son entes autónomos distintos a dichas sociedades, es decir, no gozan de personería jurídica independiente a la de sus propietarias. Siendo simples establecimientos de comercio, esto es, conjuntos de bienes organizados por el empresario (artículo 515 del Código de Comercio) que han sido dotados de una administración especial, la cual es llevada a cabo por un mandatario con la capacidad de representar a la sociedad en el territorio nacional, esto en los términos del artículo 471 del Código de Comercio. Siendo conjuntos de bienes, las sucursales de sociedades extranjeras hacen parte de los activos, pasivos, derechos y obligaciones que deben ser traspasados a la sociedad absorbente, esto para que se surta a cabalidad el proceso de fusión referido en el artículo 172 del Código de Comercio. Motivo por el cual, su existencia debe ser considerada para efectos del proceso de fusión referido en su comunicación.
    Director de trabajo de grado
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/22666
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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      Servicios registrales

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