PETICIÓN No. CRE030038479, Procedimiento de registro atinente a la fusión de una sociedad nacional (absorbente) con una sociedad extranjera (absorbida) que ha establecido una sucursal en Colombia
Date
2018-09-05Author
Cámara de Comercio de Bogotá
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Abstract
El peticionario realiza una serie de consultas relacionadas con el procedimiento de registro atinente a la fusión de una sociedad nacional (absorbente) con una sociedad extranjera (absorbida) que ha establecido una sucursal en Colombia.
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Sociedades extranjerasPersonería jurídica
Establecimientos de comercio
Fusión
Artículo 27 Código de Comercio
Artículo 172 Código de Comercio
Artículo 263 Código de Comercio
Artículo 264 Código de Comercio
Artículo 471 Código de Comercio
Artículo 497 Código de Comercio
Artículo 20 Código Civil
Artículo 21 Código Civil
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Artículo 1 Código de ComercioArtículo 18 Código Civil
Artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 52 Decreto 2042 de 2014
Artículo 4 Ley 33 de 1992
Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015
Ordenanza Departamental de Cundinamarca No. 24 de 1997
Numeral 2.1.9 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superintendencia de Industria y Comercio concepto 14-202386- -00001-0000 del 27 de octubre de 2014
Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-76232 de 30 de diciembre de 2000
Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-038104 de junio 23 de 2010
Ley 223 de 1995
Ley 223 de 1995
Decreto 650 de 1996
xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Las sucursales de sociedades extranjeras no son entes autónomos distintos a dichas sociedades, es decir, no gozan de personería jurídica independiente a la de sus propietarias. Siendo simples establecimientos de comercio, esto es, conjuntos de bienes organizados por el empresario (artículo 515 del Código de Comercio) que han sido dotados de una administración especial, la cual es llevada a cabo por un mandatario con la capacidad de representar a la sociedad en el territorio nacional, esto en los términos del artículo 471 del Código de Comercio. Siendo conjuntos de bienes, las sucursales de sociedades extranjeras hacen parte de los activos, pasivos, derechos y obligaciones que deben ser traspasados a la sociedad absorbente, esto para que se surta a cabalidad el proceso de fusión referido en el artículo 172 del Código de Comercio. Motivo por el cual, su existencia debe ser considerada para efectos del proceso de fusión referido en su comunicación.xmlui.custom.dc.contributor.advisor
Vicepresidencia de Servicios RegistralesCollections
- Derechos de petición [193]
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