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    Petición No. CRE030038443, ¿Como constituir una persona jurídica con animo y sin animo de lucro?

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    DERECHO DE PETICION CRE030038443.pdf (364.2Kb)
    Date
    2018-08-31
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    El peticionario solicita asesoría en el proceso de constitución de la empresa de Transporte de Servicio Público de Pasajeros en vehículos tipo Tricimoviles” de acuerdo con “la Resolución 3256 de 3 de agosto de 2018” emitida por el Ministerio de Transporte.
    xmlui.custom.dc.subject
    Constituir
    Persona jurídica
    Asesoría
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 39 Constitución Política
    Artículo 27 Código de Comercio
    Artículo 40 Decreto 2150 de 1995
    Decreto 2150 de 1995
    Ley 454 de 1998
    Ley 79 de 1988
    Decreto 1481 de 1989
    Decreto 1480 de 1989
    Decreto 1529 de 1990
    Decreto 059 de 1991
    Ley 1258 de 2008
    Ley 1014 de 2006
    Ley 223 de 1995
    Decreto 1074 de 2015
    Decreto 650 de 1996
    Artículo 38 Constitución Política
    Artículo 28 Código de Comercio
    Artículo 98 Código de Comercio
    Artículo 112 Código de Comercio
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    Al respecto, y encontrándonos dentro de los términos de ley, le informamos que las Cámaras de Comercio son entidades de derecho privado a las que se les ha delegado ciertas funciones públicas de carácter registral. Funciones entre las que se encuentra la administración del Registro Mercantil (artículo 27 del Código de Comercio) y del Registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). Conforme a dichas funciones, es importante que tenga en cuenta que la asesoría que se brinda en este documento se refiere al procedimiento registral tendiente a constituir una persona jurídica que pueda tener por objeto social el descrito en su petición, esto es, “la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos tipo tricimóviles”. Con todo, le comunicamos que la asesoría que se brinda en este documento es de carácter general, esto toda vez que: a) La Resolución 003256 del 3 agosto de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte, en sus artículos 2 y 9 establece que su ámbito de aplicación son todas “las personas naturales o jurídicas, legamente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas” interesadas en prestar el citado servicio de transporte público de pasajeros. b) Teniendo en cuenta que, según lo establecido en dicha norma, el citado servicio de transporte puede ser prestado en principio por cualquier persona jurídica o natural, la determinación de cuál es la mejor figura jurídica para hacerlo depende no directamente de la norma que regula la materia, sino de los objetivos, necesidades y expectativas específicos que se pretenden alcanzar en cada caso concreto.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/22665
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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