Petición No. CRE010042997, ¿Es procedente la transformación o conversión de una entidad sin ánimo de lucro a una sociedad comercial?
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2018-10-31
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Resumen
Descripción
Peticionario consulta si es procedente la transformación o conversión de una entidad sin ánimo de lucro a una sociedad comercial.
Temas
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES)
Transformación
Conversión
Sociedad
Transformación
Conversión
Sociedad
Marco jurídico aplicable
Artículo 98, 100 y 167 Código de Comercio
Artículo 31 Ley 1258 de 2008
Superintendencia de Industria y Comercio en su Circular Única del 2016 establece en el numeral 2.2.3.2.3. del Título VIII
Concepto 2-2018-6000 del 9 de mayo de 2018
Artículo 31 Ley 1258 de 2008
Superintendencia de Industria y Comercio en su Circular Única del 2016 establece en el numeral 2.2.3.2.3. del Título VIII
Concepto 2-2018-6000 del 9 de mayo de 2018
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De conformidad con los artículos 98 y 100 del Código de Comercio, las sociedades comerciales persiguen una finalidad específica, a saber, la obtención de ganancias que serán repartidas entre sus socios, esto es, persiguen como fin ultimo la obtención de lucro para quienes deciden constituirlas.
Finalidad que resulta en todo distinta a la de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, las cuales son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas con la finalidad de realizar actividades mutualistas o altruistas, esto es, en beneficio de sus asociados, de terceros y/o de la comunidad en general.
Con base en lo anterior, la transformación de una entidad sin ánimo de lucro en una sociedad comercial supondría una modificación de su naturaleza equiparable a la creación de una nueva persona jurídica, lo cual generaría confusión en el tráfico mercantil, y una serie de inconvenientes a nivel legal, en efecto:
1. la nueva destinación del patrimonio de la entidad a un fin lucrativo defraudaría a los terceros que hayan contratado con ella considerando que se trataba de una entidad sin ánimo de lucro; de la misma manera que al Estado, esto en lo que respecta a los beneficios tributarios y de otra índole que la entidad pueda haber gozado en virtud de su naturaleza.
2. Incertidumbre en la forma en la que las obligaciones contraídas con terceros resultarían pagaderas. En efecto, el régimen de responsabilidad de los socios en cada uno de los tipos de sociedades comerciales y del patrimonio que garantiza dicho cumplimiento, es distinto al de las entidades sin ánimo de lucro, con lo cual se generarían inconvenientes al intentar establecer el régimen jurídico aplicable.
3. Inconvenientes al identificar quiénes figurarían como socios, y los montos con los que participarán en la sociedad, toda vez que los aportes brindados a una entidad sin ánimo de lucro se realizan de tal forma que no retornan a quienes los aportaron, conformando un patrimonio que es de propiedad exclusiva de la entidad sin ánimo de lucro.