PETICIÓN No. CRE010038695, Una sociedad extranjera puede desarrollar válidamente actividades en general en este país, sin estar inscrita en el registro mercantil
Date
2018-08-29Author
Cámara de Comercio de Bogotá, Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Abstract
El peticionario consulta sí una sociedad extranjera puede desarrollar válidamente actividades en general en este país, sin estar inscrita ante las cámaras de comercio de Colombia.
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De las normas citadas, se desprende que para que una sociedad extranjera emprenda actividades de naturaleza permanente y comercial en Colombia, será necesario que establezca una sucursal con domicilio en el territorio nacional, esto sin perjuicio de las demás obligaciones, requisitos y autorizaciones que dicha sociedad deba cumplir para tal efecto, o de otras actividades que pueda desarrollar legalmente sin establecer una sucursal con domicilio nacional. Por lo demás, en cumplimiento de los artículos 27 y 87 del Código de Comercio, y de los numerales 17, 18, 19 y 61 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 y en el numeral 13 del artículo 10 del mismo Decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido la forma en la que se deben inscribir los actos y documentos sujetos a la formalidad de registro para el caso de las sociedades extranjeras mencionadas. Al respecto, el numeral 2.1.9 de la Circular Externa Número 002 de 2016 señala que se inscriben en el “Libro VI. De los establecimientos de comercio”:Collections
- Derechos de petición [193]