Para brindarte un mejor servicio te invitamos a llenar la siguiente encuesta:
Clic aquí.
Resolución 150 del 15 de junio de 2018, Control que ejercen las cámaras de comercio a las actas de reuniones por derecho propio
Date
2018-06-15Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
Compartir este ítem
Documentos PDF
Abstract
Recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto de abstención de registro del acta de junta de socios No. 1 de la sociedad URBANIZACION GAIRAMAR LTDA EN LIQUIDACION, celebrada el 2 de abril de 2018, por derecho propio, a través de la cual se nombró revisor fiscal, junta directiva y representante legal (liquidador suplente).
Temas
Derecho propioJunta de socios
Artículo 422 Código de Comercio
Marco jurídico aplicable
Artículo 189 Código de ComercioArtículo 42 Ley 1429 de 2010
Numeral 1.11, de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Sociedades
Resolución N° 42932 del 27 de agosto de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio
Reyes Villamizar, Francisco. Derecho Societario. Segunda Edición. Editorial Temis. Tomo I, Página 509
Superintendencia de Sociedades en Oficio No. 220-053086 del 23 de mayo de 2013
Decisión
Confirmar el acto administrativo de abstenciónRazón de la decisión
Se aprecia de la lectura del texto del acta y su aclaratoria, que no existe manifestación expresa de que la reunión por derecho propio de la sociedad URBANIZACION GAIRAMAR LTDA EN LIQUIDACION celebrada el 2 de abril de 2018, se haya realizado "en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad", tal y como lo exige el legislador a través del artículo 422 del Código de Comercio. Según lo manifestado en el acta y su aclaratoria, se evidencia que se reunieron en el domicilio social, es decir, en la ciudad de Bogotá, lo cual no se discute; sin embargo, la norma en comento es clara en señalar que el lugar específico que se debe tener en cuenta para llevar a cabo una reunión por derecho propio es en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad, de lo cual nunca se dejó constancia, ni en el texto del acta ni de su aclaratoria, según se puede observar de los textos citados. Adicionalmente, tampoco se observa que se haya dejado constancia en el texto del acta o su aclaratoria de la imposibilidad de acceder a las oficinas donde funciona la administración de la sociedad URBANIZACION GAIRAMAR LTDA EN LIQUIDACION. Las recurrentes señalan en su escrito que el acta de junta de socios por derecho propio del 2 de abril de 2018, de la sociedad URBANIZACION GAIRAMAR LTDA EN LIQUIDACION, fue aclarada en el sentido de indicar que la reunión se realizó en la parte externa de la sede social, es decir, que se había llevado a cabo en la puerta del edificio que corresponde a la dirección de notificación y domicilio registrado en el certificado de existencia y representación legal de la mencionada sociedad. Además, que el sitio indicado corresponde a un apartamento de vivienda familiar al que no se les permitió el acceso, teniendo que hacerse en la parte externa del edificio. Sobre lo anterior debe manifestarse e insistirse, que en el texto del acta o su aclaratoria, no se dejó consignado que en dicho lugar funcionan las oficinas de administración de la sociedad URBANIZACION GAIRAMAR LTDA EN LIQUIDACION, razón por la cual, esta Cámara de Comercio decidió abstenerse de realizar el registro del acta y su aclaratoria respectiva. Ahora bien, tampoco le es dable a esta Cámara de Comercio colegir, interpretar o deducir que al coincidir la dirección de notificación judicial o comercial o de la sede social reportada en el registro mercantil de la señalada sociedad con la indicada en el acta y su aclaratoria, concluya que este sea el mismo lugar en donde funcionan las oficinas de la administración de la referida sociedad.Collections
- Resoluciones [548]