La rebeca - 100 años de jurisprudencia sobre sociedades. N° 64

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Date
1986-06Author
Cámara de Comercio de Bogotá
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Abstract
Se solicita la reconsideración de la providencia interlocutoria dictada por la Corte, fundándose en que "la solidaridad que establece el artículo 487 del Código de Comercio implica que la ejecución intentada contra la sociedad se entiende también deducida contra los socios individualmente considerados".
Consideraciones de la Corte: "No puede aceptar la Corte semejante razonamiento, porque una cosa es la solidaridad de las obligaciones contraídas por una compañía colectiva de comercio, solidaridad que afecta particulannente a sus miembros y otra muy diferente la demanda para hacer efectiva las obligaciones solidarias.
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