Resolución 010 de 19 de enero de 2018 CCB. ¿Cuál es la formalidad establecida por el legislador para llevar a cabo las reuniones no presenciales de una sociedad?
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2018-01-19
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Resumen
Descripción
La representante legal suplente de una sociedad interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas, mediante las cuales se decretó el cierre de tres agencias de su propiedad.
Temas
Reuniones no presenciales
Solemnidad
Mérito probatorio
Artículo 898 Código de Comercio
Artículo 20 Ley 222 de 1995
Artículo 21 Ley 222 de 1995
Solemnidad
Mérito probatorio
Artículo 898 Código de Comercio
Artículo 20 Ley 222 de 1995
Artículo 21 Ley 222 de 1995
Marco jurídico aplicable
Artículo 897 Código de Comercio
Artículo 27 Código Civil
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 19 Ley 222 de 1995
Numeral 11.1. de la Circular No. 02 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 3235 del 29 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 58586 del 29 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto Oficio N° 220-25-0968 del 23 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 27 Código Civil
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Artículo 19 Ley 222 de 1995
Numeral 11.1. de la Circular No. 02 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 3235 del 29 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 58586 del 29 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto Oficio N° 220-25-0968 del 23 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión
Confirma el acto administrativo de abstención.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El legislador otorgó a las Cámaras de Comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de realizar una inscripción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando los actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la legislación vigente.
La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
En relación con las reuniones no presenciales, se establece como uno de sus requisitos que en ellas deben participar todos los integrantes del órgano que se pretende reunir; además, deben dejar constancia del sentido de su voto y debe quedar prueba de lo ocurrido en la reunión.
Las actas de las reuniones no presenciales deben estar firmadas por el representante legal y el secretario; sin embargo, cuando no haya secretario, el legislador permite que sea firmada por uno de los socios so pena de no tener valor probatorio, por tanto, no servir como medio de prueba.