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    Resolución 010 de 19 de enero de 2018 CCB. ¿Cuál es la formalidad establecida por el legislador para llevar a cabo las reuniones no presenciales de una sociedad?

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    View/Open
    010.pdf (2.102Mb)
    Date
    2018-01-19
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    La representante legal suplente de una sociedad interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas, mediante las cuales se decretó el cierre de tres agencias de su propiedad.
    Temas
    Reuniones no presenciales
    Solemnidad
    Mérito probatorio
    Artículo 898 Código de Comercio
    Artículo 20 Ley 222 de 1995
    Artículo 21 Ley 222 de 1995
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 897 Código de Comercio
    Artículo 27 Código Civil
    Artículo 42 Ley 1429 de 2010
    Artículo 19 Ley 222 de 1995
    Numeral 11.1. de la Circular No. 02 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Resolución N° 3235 del 29 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Resolución N° 58586 del 29 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Concepto Oficio N° 220-25-0968 del 23 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Decisión
    Confirma el acto administrativo de abstención.
    Razón de la decisión
    El legislador otorgó a las Cámaras de Comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de realizar una inscripción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando los actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la legislación vigente. La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. En relación con las reuniones no presenciales, se establece como uno de sus requisitos que en ellas deben participar todos los integrantes del órgano que se pretende reunir; además, deben dejar constancia del sentido de su voto y debe quedar prueba de lo ocurrido en la reunión. Las actas de las reuniones no presenciales deben estar firmadas por el representante legal y el secretario; sin embargo, cuando no haya secretario, el legislador permite que sea firmada por uno de los socios so pena de no tener valor probatorio, por tanto, no servir como medio de prueba.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20294
    Collections
    • Resoluciones [548]

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