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    Resolución 058 de 13 de marzo de 2018 CCB. ¿Al tratarse de una reunión universal, en la cual se cuenta con la presencia de 100% del capital suscrito de la sociedad, puede obviarse el requisito de la convocatoria? ¿Desde cuándo termina la responsabilidad del representante o revisor fiscal que cesa del cargo?

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    View/Open
    058.pdf (834.1Kb)
    Date
    2018-03-13
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se solicita revocatoria de los actos administrativos de registro de ciertos actos de una sociedad, por la presunta comisión de delitos de suplantación y fraude relacionados con los mismos.
    xmlui.custom.dc.subject
    Reunión Universal
    Convocatoria
    Revisor Fiscal
    Representante Legal
    Responsabilidad
    Cesación del cargo
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 83 y 84 Constitución
    Artículo 86, 189, 835 Código de Comercio
    Artículo 87, 88, 93, 97 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Artículo 6. 17, 25, 29, 45 Ley 1158 de 2008
    Artículo 42 Ley 1429 de 2010
    Corte Constitucional, Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003
    Numeral 1.111., de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    No accede a la revocatoria.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    En aplicación del principio constitucional de buena fe y del valor probatorio de los hechos contenidos en el acta, las Cámaras de Comercio solo tienen competencia para ejercer un control basado en la verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta la respectiva decisión, por lo tanto, solo pueden abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice o cuando aquellos sean ineficaces o inexistentes, de conformidad con la legislación vigente que rija la materia. Además, se entiende que la copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Como corolario, no es posible que las Cámaras cuestionen las afirmaciones que constan en el documento, sin perjuicio de las acciones legales que los afectados pueden ejercer ante las autoridades competentes para que ellas conozcan el tema y emitan el pronunciamiento correspondiente. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que cuando se trata de una reunión universal (presencia del 100% del capital suscrito), los interesados pueden obviar el cumplimiento de requisito de la convocatoria, pues su propósito se cumplido al estar reunido el total del capital suscrito de la sociedad. El órgano competente para designar al representante legal o gerente, reformar los estatutos en cuento al aumento del capital autorizado y designar al revisor fiscal es la asamblea de accionistas. La cancelación de la inscripción del nombramiento del representante legal o revisor fiscal es un derecho que acarrea la obligación correlativa d los órganos sociales, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. Cuando en los estatutos no se prevé un plazo para proveer el reemplazo, se entenderá que los órganos sociales deben realizar el nombramiento dentro de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al cargo. Si en ese término no se provee el remplazo termina la responsabilidad legal del que cesa en el cargo, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para que el cese de responsabilidad tenga efectos, el representante legal o revisor fiscal debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva para que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad. Sin embargo, el representante legal o revisor fiscal saliente seguirá figurando en el registro mercantil en tal calidad, pero únicamente para efectos procesales o judiciales y con carácter meramente formal. La revocatoria directa es una excepción al principio de inmutabilidad de los actos y constituye un mecanismo a través del cal la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido, pero cuando el acto administrativo ha creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Frente a denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, la Cámara de Comercio queda atenta a los resultados del eventual proceso judicial, y atenderá las órdenes impartidas que afecten los registros de la sociedad, mientras tanto, no habiendo otro argumento que ataque los actos, deberá guardar la firmeza y presunción de legalidad que pesa sobre ellos.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20293
    Collections
    • Resoluciones [519]

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