Logo CCB
Centro de Información Empresarial (CIEB)
  • Contáctenos
  • Navegar
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Resolución 106 del 26 de abril de 2018 CCB. ¿Las reuniones para iniciar acción social de responsabilidad y las reuniones de segunda convocatoria, pueden realizarse en una misma asamblea? ¿Cuál es el régimen aplicable a las reuniones de segunda convocatoria? ¿En qué consiste la acción social de responsabilidad?

    Thumbnail
    View/Open
    106.pdf (5.651Mb)
    Date
    2018-04-26
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas de asamblea de accionistas.
    xmlui.custom.dc.subject
    Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
    Reuniones de derecho propio
    Segunda convocatoria
    Asamblea general de accionistas
    Acción social de responsabilidad
    Representante legal
    Artículo 429 Código de Comercio
    Artículo 6 Ley 1258 de 2008
    Artículo 20 Ley 1258 de 2008
    Artículo 22 Ley 1258 de 2008
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 189 Código de Comercio
    Artículo 5 Ley 1258 de 2008
    Artículo 42 Ley 1429 de 2010
    Artículo 25 Ley 222 de 1995
    Numeral 1.11., de la Circular externa No 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Resolución N° 12206 del 17 de marzo de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Resolución N° 78072 del 18 de diciembre de 2014, de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Resolución N° 8299 del 09 de febrero de 2018
    Resolución N° 6849 del 05b de febrero de 2018
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma los actos administrativos de abstención.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Las cámaras de comercio son entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación del Estado, por ende, su competencia es restringida porque solo se les permite ejercer un control sobre los actos sometidos a registro conforme lo determina la ley. Es decir, las cámaras de comercio verifican que los documentos allegados para registro no adolezcan de ineficacia, inexistencia o que por expresa disposición legal no puedan ser inscritos. La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Ahora, el control de legalidad que realizan las Cámaras de comercio respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas se limita a verificar la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la Ley, por lo tanto, se abstiene de inscribir alguna de esas actuaciones cuando se omitan requisitos previstos por el legislador. Por otro lado, este ente cameral precisa que la acción social de responsabilidad es la decisión que toman los socios o accionistas que se encuentran inconformes con la gestión de los representantes legales de la sociedad, en virtud de la cual se pretende obtener el resarcimiento de los perjuicios causados, y además, trae como consecuencia la remoción del representante legal en contra del cual se inicia la acción. Esta decisión pude ser adoptada, así no conste en el orden del día, y siempre que la convocatoria se realice por un número de socios que represente al menos el 20% de las acciones. En relación con la inscripción de los actos aprobados en reuniones de segunda convocatoria, el control formal de las cámaras debe limitare a lo establecido en los estatutos, y solo ante el vació de este, podrá remitirse a lo dispuesto en el artículo 20 y 22 de la Ley 1258 de 2008 y por remisión expresa del artículo 45 de la misma, al artículo 429 del Código de Comercio. Por último, se aclara que las reuniones de derecho propio y las reuniones de segunda convocatoria tienen una naturaleza diferente y se estructuran sobre presupuestos legales diferenciados, por ende, no es posible que este tipo de reuniones se realcen en una misma asamblea.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20291
    Collections
    • Resoluciones [519]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjectsThis CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados