Centro de Información Empresarial (CIEB)
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    Resolución 111 de 04 de mayo de 2018 CCB. ¿Cuales son los requisitos de validez para deliberar y tomar decisiones en las reuniones de una sociedad, cuando las acciones suscritas están representadas por personas distintas a sus propietarios?

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    View/Open
    111.pdf (3.980Mb)
    Date
    2018-05-04
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
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    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpone recurso de reposición en contra del acto administrativo que registra la escritura pública contentiva del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, a través de la cual se disolvió una sociedad.
    xmlui.custom.dc.subject
    Sociedades Anónimas
    Sociedades en Comandita
    Sociedades por Acciones Simplificadas
    Representación
    Deliberación
    Reuniones
    Requisitos Estatutarios
    Órden del día
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 158, 189, 195, 185, 430, 835 del Código de Comercio.
    Artículo 42 de la ley 1429 de 2010.
    Artículo 83, 84 de la Constitución Política.
    Numeral 1.11., de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
    Resolución No. 4599 del 29 de enero de 2018, Superintendencia de Industria y Comercio.
    Resolución No. 37647 del 27 de julio de 2015, Superintendencia de Industria y Comercio.
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el acto administrativo de registro.
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    En aplicación del principio constitucional de buena fe y del valor probatorio de los hechos contenidos en el acta, las Cámaras de Comercio solo tienen competencia para ejercer un control basado en la verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta la respectiva decisión, por lo tanto, solo pueden abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice o cuando aquellos sean ineficaces o inexistentes, de conformidad con la legislación vigente que rija la materia. Además, se entiende que la copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Los datos de quien es titular de las acciones suscritas en sociedades anónimas, por acciones simplificadas o en comandita, o en cualquier tipo societario en el que el capital se divida por acciones, no reposan en las cámaras de comercio, por ende, no se certifican ni se les da publicidad. La información relacionada con las acciones suscritas y sus propietarios reposa únicamente en el correspondiente libro de accionistas. El control de legalidad realizado por las cámaras de comercio, para determinar la procedibilidad de la inscripción de un acto o documento sujeto a registro respecto de sociedades por acciones simplificadas, se limita a verificar solamente los aspectos que se refieren al cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan el tema de la convocatoria, quórum y mayorías, sin que sea posible entrar a cuestionar o controvertir las manifestaciones obrantes en el acta, es decir que se atienen a lo consignado en ella. No obstante, esto no significa que las cámaras deban abstenerse de verificar el cumplimiento del quórum y mayorías mínimas para deliberar en las sociedades que dividen su capital en acciones, pues su control consiste en validar que con las acciones suscritas presentes y con los votos emitidos por las acciones, se cumplan con lo establecido en la ley y los estatutos. Cuando las acciones suscritas de las sociedades anónima o comanditarias estén siendo representadas por personas diferentes a sus propietarios, esta entidad deberá corroborar que los requisitos estatutarios o legales mínimos para deliberar y decidir, no resulten afectados por la inhabilidad del artículo 135 del Código de Comercio, según el cual, salvo casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas a las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Así, se plantean dos escenarios que dan viabilidad a la sesión cuando las acciones son representadas por personas que no son propietarias de ellas. 1) Respecto de los miembros suplentes de la junta directiva, que únicamente ejercen actos de administración cuando hay ausencia del principal: cuando su rol administrativo sea una mera expectativa, por contar con el miembro principal, la representación que haga de acciones que no son propias, está cobijada por la eximente de inhabilidad. 2) Cuando hay indebida representación del accionista, pero no es suficiente para afectar el quórum mínimo para deliberar, ni las mayorías requerida para tomar decisiones. Por último, cabe mencionar que un cambio sustancial en el orden del día aprobado es un hecho que escapa de la órbita del control registral al que está facultada por ley la Cámara de Comercio.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20290
    Collections
    • Resoluciones [487]

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