Resolución No. 109 del 03 de mayo de 2018 CCB. ¿Cómo opera la figura de la exclusión conforme al artículo 365 del código de comercio, el reembolso de aportes y la reducción de capital?

View/ Open
Date
2018-05-03Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
xmlui.custome.item-addthis
Documentos PDF
Abstract
Interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de abstención de registro de la escritura pública mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad.
xmlui.custom.dc.subject
ExclusiónReembolso
Aportes
Disminución
Capital social
Títulos valores
Transferencia
Cesión
Cuotas
Artículo 147 Código de Comercio
Artículo 365 Código de Comercio
Artículo 897 Código de Comercio
Artículo 898 Código de Comercio
xmlui.custom.dc.subject.udc
Artículo 145 Código de ComercioNumeral 1.11 de la Circular Externa No. 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Numeral 7 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995
Numeral 20 del Decreto 1080 de 1996
xmlui.custom.dc.description.fuente
Confirma el acto administrativo de abstención.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Las cámaras de comercio ejercen un control formal basado en la verificación de requisitos legales y estatutarios de los catos, libros y documentos. Es un control de legalidad taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Se pueden abstener de registrar únicamente cuando la ley las faculta, es decir, cuando los actos adolecen de inexistencia o ineficacia. Deben atenerse a la realidad que conste en el documento, no se encuentran facultadas para hacer interpretaciones, conjeturas o inferencias lógicas para atribuir determinada consecuencia a alguna circunstancia que no se encuentre en el documento de manera clara. Los documentos que deben ser registrados requieren claridad, certeza y coherencia. La posibilidad de exclusión se da dentro del marco de la figura de la cesión de cuotas. El legislador permite la exclusión del socio que está interesado en ceder las cuotas, cuando no se cumplen los eventos consagrados en el art 365 del código de comercio y no se logra perfeccionar el negocio jurídico de la cesión de cuotas. Al excluirse un socio opera la figura del reembolso de los aportes de aquel quien fue excluido y la disminución del capital social de la sociedad. La cámara no logra determinar cuál fue el negocio jurídico celebrado y qué se pretende registrar, de una parte, hay una exclusión de un socio que implica reembolso y disminución de capital y lo que sucede es que se incremente y los restantes socios incrementan sus cuotas sin que exista título claro de la transferencia. La cámara considera que en virtud de la figura de exclusión no permite la aplicación de la adquisición o cesión de cuotas a los demás socios. Las cuotas excluidas ya no existirían porque fueron liquidadas, no se transfieren o ceden a los demás socios. No hay claridad para determinar si el negocio jurídico pretende además de la exclusión, pretenda una cesión de las cuotas sociales ni existe claridad cuando se informa que los demás socios aumentaron sus cuotas, cuando las cuotas del socio excluido ya no tienen representación en el capital social, por lo que no es factible celebrar negocios jurídicos con ellas.Collections
- Resoluciones [519]
Related items
Showing items related by title, author, creator and subject.
-
Derecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales (Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015, 2015-06)“se sirva emitir concepto jurídico frente a los siguientes cuestionamientos: ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de ... -
Resolución N° 127 ¿Son aplicables por analogía las disposiciones del artículo 189 y 190 del código de comercio a las reuniones y actas de Junta directiva?¿Cuál es el alcance que debe tener la revisión de las actas por parte de la Cámara de Comercio Bogotá? El nombramiento de nuevo gerente y renuncia del anterior debe ser expresado con claridad en el acta.
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva (2013)Servicios registrales -
Resolución 083 del 12 de mayo de 2010: ¿Escapa a la competencia de la Cámara de Comercio revisar asuntos sustanciales de los actos sometidos a registro? ¿Puede la Cámara de Comercio oficiar a autoridades jurisdiccionales para que adelanten investigaciones? Elementos para la viabilidad de las reuniones por derecho propio del articulo 422 del Código Comercio?
Cámara de Comercio de Bogotá (2010)La Cámara de Comercio, inscribió el acta y su acta adicional de la reunión de junta directiva, mediante la cual se designo como gerente general y suplente del gerente general a los señores FELIPE ALVAREZ y MARISOL OVALLE ...