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    Resolución No. 109 del 03 de mayo de 2018 CCB. ¿Cómo opera la figura de la exclusión conforme al artículo 365 del código de comercio, el reembolso de aportes y la reducción de capital?

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    View/Open
    109 del 18.pdf (6.847Mb)
    Date
    2018-05-03
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de abstención de registro de la escritura pública mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad.
    xmlui.custom.dc.subject
    Exclusión
    Reembolso
    Aportes
    Disminución
    Capital social
    Títulos valores
    Transferencia
    Cesión
    Cuotas
    Artículo 147 Código de Comercio
    Artículo 365 Código de Comercio
    Artículo 897 Código de Comercio
    Artículo 898 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 145 Código de Comercio
    Numeral 1.11 de la Circular Externa No. 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Numeral 7 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995
    Numeral 20 del Decreto 1080 de 1996
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el acto administrativo de abstención.
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    Las cámaras de comercio ejercen un control formal basado en la verificación de requisitos legales y estatutarios de los catos, libros y documentos. Es un control de legalidad taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Se pueden abstener de registrar únicamente cuando la ley las faculta, es decir, cuando los actos adolecen de inexistencia o ineficacia. Deben atenerse a la realidad que conste en el documento, no se encuentran facultadas para hacer interpretaciones, conjeturas o inferencias lógicas para atribuir determinada consecuencia a alguna circunstancia que no se encuentre en el documento de manera clara. Los documentos que deben ser registrados requieren claridad, certeza y coherencia. La posibilidad de exclusión se da dentro del marco de la figura de la cesión de cuotas. El legislador permite la exclusión del socio que está interesado en ceder las cuotas, cuando no se cumplen los eventos consagrados en el art 365 del código de comercio y no se logra perfeccionar el negocio jurídico de la cesión de cuotas. Al excluirse un socio opera la figura del reembolso de los aportes de aquel quien fue excluido y la disminución del capital social de la sociedad. La cámara no logra determinar cuál fue el negocio jurídico celebrado y qué se pretende registrar, de una parte, hay una exclusión de un socio que implica reembolso y disminución de capital y lo que sucede es que se incremente y los restantes socios incrementan sus cuotas sin que exista título claro de la transferencia. La cámara considera que en virtud de la figura de exclusión no permite la aplicación de la adquisición o cesión de cuotas a los demás socios. Las cuotas excluidas ya no existirían porque fueron liquidadas, no se transfieren o ceden a los demás socios. No hay claridad para determinar si el negocio jurídico pretende además de la exclusión, pretenda una cesión de las cuotas sociales ni existe claridad cuando se informa que los demás socios aumentaron sus cuotas, cuando las cuotas del socio excluido ya no tienen representación en el capital social, por lo que no es factible celebrar negocios jurídicos con ellas.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20284
    Collections
    • Resoluciones [519]

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