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    Resolución No. 063 de 23 de marzo de 2018 CCB. ¿Es competente la cámara conocer de la impugnación y declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano de administración de la respectiva sociedad o entidad sin ánimo de lucro?

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    View/Open
    063 del 18.pdf (1.631Mb)
    Date
    2018-03-23
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Se presenta recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo de registro expedido por esta cámara.
    Temas
    Impugnación
    Nulidad
    Decisión
    Órgano administrativo
    Pronunciamiento
    Judicial
    Insuficiencia
    Recurso
    Sustentación
    Motivos
    Abstención (Registro Mercantil)
    Marco jurídico aplicable
    Numeral 1.11 de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Artículo 191 Código de Comercio
    Decisión
    Negar por improcedente la solicitud de impugnación.
    Razón de la decisión
    Las cámaras de comercio son entidades privadas con funciones registrales reguladas expresamente por la ley, ejercen un control basado en la verificación formal de requisitos legales y estatutarios. Las cámaras deberán abstenerse de registrar un documento, libro o acta cuando presente inconsistencias legales, sea inexistente o ineficaz. El conocimiento de la impugnación actuaciones de una sociedad o entidad sin ánimo de lucro, desborda las facultades que la han sido designadas a las cámaras de comercio en su función registral, pues estas actuaciones, son competencia de los jueces de la república y requieren pronunciamiento judicial previo para que las cámaras puedan afectar el registro. La ley solo ha otorgado a quienes están investidos con la función jurisdiccional, la facultad de valorar causas y efectos de los hechos o actos jurídicos. Los actos de inscripción o abstención de registro son actos administrativos, por lo tanto, el instrumento idóneo para controvertirlos son los recursos antes la administración, que deben interponerse dentro de los 10 días de firmeza del acto. El conocimiento de la impugnación y declaratoria de nulidad de las decisiones de un órgano administrativo es competencia de los jueces, y se requiere pronunciamiento judicial para que las cámaras puedan afectar algún registro o abstenerse de realizarlo. La carga procesal está en cabeza del recurrente, por tanto, si la administración al dar lectura al recurso no logra determinar de manera clara el acto que se pretende atacar, estará facultada para rechazarlo por tener elementos insuficientes. La viabilidad de un recurso depende de que este cumpla con todos los requisitos legales, en especial la sustentación de motivos de inconformidad.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20278
    Collections
    • Resoluciones [548]

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