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    Resolución No. 028 del 07 de febrero de 2018 CCB. ¿Puede la cámara tomar en cuenta la decisión proferida por un juez extranjero cuando no se ha surtido el trámite legal para validar la decisión en Colombia? ¿pasar por alto esta decisión de juez extranjero puede causar la comisión de delito de prevaricato por acción?

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    View/Open
    028 del 18.pdf (1.881Mb)
    Date
    2018-02-07
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    El recurrente a pesar de haber quedado notificado de la resolución y quedando enterado que en contra de esta no procedía recurso alguno, presentó recurso de apelación.
    xmlui.custom.dc.subject
    Juez extranjero
    Decisión
    Pronunciamiento
    Autoridad extranjera
    Requisitos
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 605 y siguientes del Código General del Proceso
    Artículo 74, 75 y 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Niega por improcedente el recurso de apelación.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    En el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo se estipula que no habrá recurso en contra de los actos de carácter general, lo de trámite, preparatorios o de ejecución. Los actos quedan en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. El acto administrativo recurrido tenía carácter definitivo, esta cámara de comercio tramitó recurso de reposición y en subsidio apelación presentados por el recurrente. La cámara profirió resolución en la que confirmó el registro y concedió recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El recurrente aduce una presunta comisión de delito de prevaricato por acción, pues pone de manifiesto una decisión tomada por autoridad panameña, pero debe tenerse en cuenta que par que una decisión de juez extranjero tenga efectos en territorio colombiano, se deben cumplir con requisitos del código general del proceso. Mientras el pronunciamiento de juez extranjero no tenga efectos en Colombia, la entidad no puede tener en cuenta esos cargos. La cámara rechaza enfáticamente la manifestación de la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, pues las decisiones proferidas por esta entidad han seguido de manera estricta el marco legal que rige la función pública registral.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20276
    Collections
    • Resoluciones [537]

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