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    Resolución No. 041 del 26 de febrero de 2018 CCB. ¿Cómo se ejerce el control formal a cargo de las cámaras de comercio con relación a documentos registrados por establecimientos de sociedades extranjeras?

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    View/Open
    041 del 18. pdf.pdf (3.137Mb)
    Date
    2018-02-26
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de registro del documento a través del cual se modificaron las facultades otorgadas al apoderado y primer suplente del apoderado.
    xmlui.custom.dc.subject
    Establecimiento de comercio
    Sociedad extranjera
    Registro
    Control formal
    Pruebas
    Sucursal
    Escritura pública
    Protocolo
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Numeral 1.11 y numeral 2.1.9 de la Circular Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Artículo 469, 479 y 484 Código de Comercio
    Resolución N° 22915 de 2017 Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el acto de registro.
    xmlui.custom.dc.description.sponsorship
    Las cámaras de comercio son entidades privadas con funciones registrales reguladas por la ley y ejercen un control formal de verificación de requisitos legales y estatutarios. Las cámaras deben abstenerse de ejecutar un registro cuando la ley las autorice a ello, por cuanto se presenten inconsistencia de orden legal, sea actos ineficaces o inexistentes. Ejercen un control sobre el documento contentivo de la decisión que se pretende inscribir. La Superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que frente al control de un acto que limita las facultades de poder general del apoderado de una sucursal de sociedad extranjera, se debe verificar que el documento privado por el cual se limitan esas facultades se encuentra debidamente protocolizado mediante escritura pública que debe estar suscrita por el representante legal de la sucursal en Colombia. Se determina que la inscripción de la escritura pública era viable, pues se encuentra protocolizado en escritura pública se cumplen con los requisitos que verifica esta cámara para proceder con el registro. Dentro del control formal de la cámara, no se encuentra la facultad de verificar si las decisiones de una compañía o establecimiento en el extranjero se realizan teniendo en cuenta las órdenes dadas por el titular del establecimiento o si contradicen los estatutos, pues el establecimiento se gobierna por las disposiciones legales de su país. Adicionalmente, las cámaras no controlan o verifican las conductas de los abogados en ejercicio, esto es competencia del Consejo Superior de la Judicatura. Con relación a los conflictos que se describen entre los accionistas de la sociedad, la cámara de comercio se abstiene de pronunciarse sobre esto por no ser aspectos objeto del recurso. Frente a las pruebas aportadas, la cámara reitera que se consideran inútiles a luz de la legislación, pues solo pueden tomarse en cuenta los documentos aportados en el momento de la inscripción.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20275
    Collections
    • Resoluciones [518]

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