Resolución 044 de 05 de marzo de 2018 CCB. ¿Cuál es el estudio de legalidad que debe realizar la Cámara de Comercio frente a la inscripción de cuotas adjudicadas dentro de un proceso de sucesión privado?

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2018-03-05
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Resumen
Descripción
Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo que inscribe adjudicación de cuotas sociales que poseía una persona natural en una Sociedad en liquidación.
Temas
Adjudicación
Impuesto
Proceso de Sucesión Privado
Herederos
Abstención (Registro Mercantil)
Cuotas
Artículo 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 86 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 228 Ley 223 de 1995
Marco jurídico aplicable
Artículo 28 Código de Comercio
Artículo 39 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 226 Ley 223 de 1995
Artículo 5 Decreto 902 de 1988
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.11
Circular externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.14.2.3
Resolución N° 60238 del 13 de septiembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 44 del Estatuto de Rentas de Cundinamarca
Decisión
Revoca el acto administrativo de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
El legislador otorga a las Cámaras de Comercio la función de control de legalidad taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Es decir, solo pueden abstenerse de registrar los actos respectivos cuando la ley lo establezca de manera expresa y por anomalías que llevan a su ineficacia o inexistencia. Sobre la inscripción de las adjudicaciones de cuotas dentro de un proceso sucesoral se debe advertir que las Cámaras de Comercio deben: 1. Verificar que la persona fallecida y cuyas cuotas son adjudicadas, se encuentre inscrita en la sociedad en la que se pretende inscribir la escritura pública de la notaría en al que se elevó la partición y adjudicación de bienes. 2. Establecer que las cuotas adjudicadas son las que poseía el causante. 3. Verificar que las cuotas son objeto de adjudicación, es decir, que no se encuentren embargadas. Las Cámaras no pueden abstenerse de registrar adjudicaciones de cuotas cuando los estatutos de la sociedad establece requisitos para el ingreso de herederos como socios, pues esta es una situación que no genere inexistencia o ineficacia, sino solo nulidad sobre la cual debe pronunciarse un juez de la república. La adjudicación de cuotas en virtud de un proceso de sucesión privada, no constituye una reforma de los estatutos de la sociedad, por ende, la Cámara de Comercio no tiene la obligación de verificar los requisitos formales que estas deban cumplir, su único deber legal en este caso es registra la escritura que contiene la adjudicación. La Cámara de Comercio tiene el deber legal de verificar el pago del impuesto de registro, cuando se solicita la inscripción de actos y documentos, y debe abstenerse de registrarlos cuando a la solicitud no se acompaña la constancia o recibo de pago del impuesto.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones