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    Resolución 060 de 16 de marzo de 2018 CCB. ¿Cuando un socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple fallece, puede nombrarse a un nuevo socio gestor sin que el representante de la sucesión del fallecido esté presente en las reuniones de la asamblea? ¿La modificación del socio gestor de una Sociedad en Comandita Simple, tiene algún requisito de solemnidad para que pueda ser registrada en la respectiva Cámara de Comercio? ¿A pesar de que el socio gestor no sea titular de alguna de las cuotas de la sociedad, los derechos adquiridos por su participación en el capital de la misma a través de su interés social hacen parte de la masa sucesoral y, como consecuencia, requieren representación del administrador nombrado por el juez dentro del proceso de sucesión?

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    060.pdf (3.906Mb)
    Date
    2018-03-16
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se presenta recurso de reposición en contra del acto administrativo de abstención de registro del acta que designa nuevo gestor de una sociedad
    xmlui.custom.dc.subject
    Sociedad en Comandita Simple
    Socio gestor
    Representante de la sucesión
    Interés social
    Reunión de asambleas
    Artículo 189 Código de Comercio
    Artículo 190 Código de Comercio
    Artículo 323 Código de Comercio
    Artículo 340 Código de Comercio
    Artículo 378 Código de Comercio
    Artículo 897 Código de Comercio
    Artículo 898 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 186 Código de Comercio
    Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Artículo 496 Código General del Proceso
    Artículo 69 Ley 222 de 1995
    Artículo 42 Ley 1429 de 2010
    Artículo 131 Decreto 2649 de 1993
    Circular externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.11
    Resolución N° 12206 del 17 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Concepto 100-59334 del 7 de noviembre de 1997, 220-000527 del 12 de enero de 2010, 220-68489 del 21 de noviembre de 2006 y 220-0110761 del 26 de agosto de 2009 de la Superintendencia de Sociedades
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el acto administrativo de registro
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Una vez presentado el acto o documento para inscripción, la Cámara de Comercio solo puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales a su cargo y si cumple, proceder a su registro, de lo contrario deberá abstenerse informando al interesado las observaciones a tener en cuenta. En ningún caso podrá cuestionar las afirmaciones que contengan el documento o acta objeto de registro. La Sociedad en Comandita está conformada por uno o más socios que comprometen su responsabilidad solidaria e ilimitadamente por todas las operaciones sociales, denominados socios gestores, y uno o varios socios que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes, estos se denominan comanditarios. La participación del socio gestor en el capital se conoce como interés social, el cual otorga los derechos que la ley establece, por ende, en caso de fallecimiento, esos derechos entran a ser parte de la masa sucesoral como un bien más que deberá adjudicarse a sus herederos dentro del trámite de sucesión. PoR lo anterior, su interés social deberá estar representado en las reuniones de la sociedad por quien haya sido designado como representante de la sucesión, la participación de esta persona constituye requisito necesario para determinar si existe o no quórum en la respectiva sesión. La representación del socio gestor en las reuniones de la asamblea hace relación a su participación en el capital de la sociedad a través del interés social que tenía en ella, sin tener en cuenta si era propietario de cuotas o no. Con relación a la conformación del quórum, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que la asamblea o junta de socios debe estar integrada por las dos clases de socios, es decir, los socios gestores y los comanditarios. Como corolario, si en el acta no hay constancia de la debida representación de la sucesión del socio gestor fallecido, no pude tenerse por cumplido el requisito de quórum. Por último, debe tenerse en cuenta que la modificación del socio gestor de una sociedad en comandita simple, cualquiera sea la causa que origine el cambio, se considera una reforma de estatutos, por lo tanto, tal decisión debe reducirse a escritura pública.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20270
    Collections
    • Resoluciones [519]

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