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Resolución 300 de 03 de noviembre de 2017 CCB. ¿La Cámara de Comercio debe realizar el control formal de los documentos sujetos a registro, junto con las actas adicionales o aclaratorias que respecto de ellos se presenten?

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Date
2017-11-03Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de un acto administrativo de registro del acta adicional aclaratoria en virtud de la cual se nombra al consejo de administración de una Cooperativa.
Temas
Actas adicionalesActas aclaratorias
Cooperativas
Medios probatorios
Marco jurídico aplicable
Artículo 83 ConstituciónArtículo 189 Código de Comercio
Artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 42 Ley 1429 de 2010
Ley 79 de 1988
Artículo 42 Decreto 2150 de 1995
Artículo 10 Decreto 427 de 1996
Artículo 2.2.2.40.1.10 Decreto 1074 de 2015
Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993
Circular externa N° 2 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, numerales 1.11 y 2.2.3.2.2.
Decisión
Confirma el acto administrativo.Razón de la decisión
Respecto de las Cooperativas, cuando se trata de asuntos no previstos en la ley 79 de 1988 o en sus reglamentos, debe recurrirse a la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados; sin embargo, en caso de que no se halle respuesta en ello, se acudirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Mediante el Decreto 2150 de 1995 se asignó a los entes Camerales la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, en los mismo términos, condiciones y tarifas previstos para el registro de las sociedades comerciales. Con base en ello, solo puede abstenerse de registrar aquellos actos que la ley faculte. De manera concreta, las Cámaras de Comercio tienen facultades para verificar requisitos formales en las entidades sin ánimo de lucro según los estatutos y las leyes especiales, en lo referente a la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar nombramientos en las entidades sin ánimo de lucro. En toda acta debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión y del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en los estatutos y en la ley. Los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos de dirección, administración y control. En ese caso, debe distinguir cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Cuando se omitan estos datos exigidos por la ley, el secretario o quienes hayan actuado como presidentes pueden presentar actas adicionales para suplir esas omisiones, con el único requisito de estar firmadas por el presidente y secretario de la reunión. Sin embargo, cuando se trata de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano. La corrección de errores se realiza mediante anotación al pie de la respectiva página. La anulación de folios se realiza señalando sobre ellos la fecha y la causa de anulación suscrita por el responsable de la anotación, con indicación de su nombre completo. Al momento de realizar el estudio jurídico de los documentos sometidos a registro, la entidad registral debe tener en cuenta las actas adicionales aclaratorias que cumplan con los requisitos formales. El acta del órgano social de que se trate es el único medio conducente para acreditar los actos sujetos a registro, lo que hace que los demás medios probatorios sean inconducentes, innecesario e inútiles a la luz del artículo 168 del Código General del Proceso.Collections
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