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    Resolución 057 del 13 de marzo de 2018 CCB. ¿Puede la cámara abstenerse de efectuar un registro cuando el nombre de la sociedad que se pretende constituir es similar al de otra que ya está registrada?

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    057 del 18.pdf (2.458Mb)
    Date
    2018-03-13
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la respuesta de derecho de petición formulada ante esta cámara de comercio.
    xmlui.custom.dc.subject
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    xmlui.custom.dc.subject.udc
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    Artículo 52 del Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014
    T-377 de 2000 y T-669 de 2003 de la Corte Constitucional Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma la respuesta al derecho de petición emitida por esta cámara.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Dentro del control formal que ejercen las cámaras de comercio en virtud de lo que les confiere la ley, existe obligación especial de verificar si se encuentra una homonimia sobre la razón social, nombre o sigla de la sociedad que se va a constituir o de una sucursal, agencia o matrícula de establecimiento de comercio o modificación de la razón social. Las cámaras deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio que tenga el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras no haya sido cancelado. La finalidad es evitar confusiones a terceros. La Superintendencia de Industria y Comercio ha dicho que esto se da solo cuando el nombre sea idéntico a otro ya existente, debe ser exactamente igual, de modo que si el que se presenta para registro difiere en algo con el otro ya registrado, la cámara debe proceder a su registro, no puede abstenerse de registrar un nombre similar que no sea idéntico. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad que se encarga de administrar todo lo referente a la propiedad industrial, lo que incluye marcas, nombres comerciales, enseñas, lemas, etc. Cuando se inscribe una razón social, sigla o nombre ante la Cámara de Comercio se cumple con una de las obligaciones de los comerciantes. La propiedad industrial genera derecho de exclusividad sobre marcas, lemas, etc. Que hayan sido registradas, mientras que la inscripción ante la cámara no genera un derecho de uso, la entidad al inscribir, solamente hace público tal registro. A pesar de que una marca sea igual al nombre de una sociedad o establecimiento de comercio, su registro ante la SIC no genera que no pueda ser inscrito ante la cámara de comercio por una persona distinta a la que obtuvo el registro ante la SIC. Las cámaras deben cumplir sus funciones registrales de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley. La SIC está encargada de vigilar y controlar a las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones. Como lo indicó la respuesta al derecho de petición, las cámaras solo pueden abstenerse de efectuar una inscripción cuando la ley las faculta para ello. No se puede pretender que, con la interposición de recursos, la entidad de una respuesta diferente. La Corte constitucional ha manifestado que una sola respuesta es suficiente cuando se ha resulto materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que esa respuesta pueda ser negativa a lo que pretende el peticionario.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20266
    Collections
    • Resoluciones [519]

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