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    Resolución 302 del 07 de noviembre de 2017 CCB. ¿Se considera reforma estatutaria la disminución del capital social? ¿Qué requisitos deben ser cumplidos para la inscripción de dicho acto en la Cámara de Comercio?

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    View/Open
    302 del 17.pdf (2.442Mb)
    Date
    2017-11-07
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpone recuso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de abstención de registro del acta de la junta directiva mediante el cual se aprobó la disminución del capital suscrito y pagado de la sociedad.
    xmlui.custom.dc.subject
    Disminución
    Capital social
    Reforma estatutaria
    Requisitos
    Asamblea general de accionistas
    Escritura pública
    Órgano competente
    Artículo 158 Código de Comercio
    Artículo 897 Código de Comercio
    Artículo 898 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 147 Código de Comercio
    Resolución N° 53485 del 07 de septiembre de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Concepto 220-16955 de la Superintendencia de Sociedades
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el acto administrativo de abstención de registro.
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Las Cámaras de Comercio son entidades de carácter privado, cuya función registral está regulada de manera expresa y taxativa en la ley. El control que ejercen es la verificación de requisitos formales exigidos por la ley y los estatutos de la respectiva sociedad. Se verifica que los documentos presentados para su registro no adolezcan de inconsistencias de orden legal, ineficacia o inexistencia. Se entiende por ineficaz el acto que no produzca efectos por expresa disposición de la ley, y es inexistente el acto que reúna los requisitos legales para su formación. En cuanto a los requisitos para la reforma del contrato de la sociedad, el Código de Comercio establece que deberá reducirse a escritura pública que se registrará en la respectiva Cámara de Comercio donde se encuentre el domicilio social. Siempre que se pretenda disminuir el capital social, debe hacerse por el órgano competente que es el máximo órgano social, cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley para implicar una reforma a los estatutos. Teniendo en cuenta el artículo 147 del Código de Comercio la disminución del capital social siempre tiene carácter de reforma estatutaria. Debe presentarse el acta de asamblea de accionistas elevado a escritura pública. Frente al material probatoria aportado, se recuerda que la Cámara solo puede tener en cuenta los documentos presentados en su momento para la inscripción de los actos y documentos inscritos en el registro de esta entidad, no se tienen en cuenta las pruebas aportadas porque se consideran inútiles.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20263
    Collections
    • Resoluciones [519]

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