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    Resolución No. 337 del 11 de diciembre de 2017 CCB. ¿Los actos de inscripción de registro de entidades sin ánimo de lucro pueden ser impugnados?

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    View/Open
    337 del 17.pdf (986.9Kb)
    Date
    2017-12-11
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se interpone recurso de apelación contra el registro del acta de la asamblea constitutiva por la que se constituye entidad sin ánimo de lucro y se nombraron los administradores.
    xmlui.custom.dc.subject
    Entidades sin ánimo de lucro
    Impugnación
    Apelación
    Término
    Recurso
    Presentación
    Notificación
    Reposición
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 70, 76, 77 y 78 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Artículo 11 Decreto 427 de 1996
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Rechazar el recurso de apelación.
    xmlui.custom.dc.description.sponsorship
    Los actos de inscripción o abstención de registro de entidades sin ánimo de lucro son actos administrativos. Los recursos que se interponen deben presentarse, por regla general, por escrito que no requiere presentación personal, interponerse dentro del plazo legal, además de otros requisitos. Si no se cumplen los requisitos a cabalidad, el funcionario podrá rechazarlo. Los actos de inscripción llevados a registro público, se entienden notificados el día en que se efectúe la anotación. Tanto recurso de reposición como apelación, deben interponerse por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los 10 días siguientes a esta, so pena de rechazo. La fecha de presentación del recurso supera el término de los 10 días a la notificación.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/20257
    Collections
    • Resoluciones [518]

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