Resolución No. 337 del 11 de diciembre de 2017 CCB. ¿Los actos de inscripción de registro de entidades sin ánimo de lucro pueden ser impugnados?

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Date
2017-12-11Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
Se interpone recurso de apelación contra el registro del acta de la asamblea constitutiva por la que se constituye entidad sin ánimo de lucro y se nombraron los administradores.
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Entidades sin ánimo de lucroImpugnación
Apelación
Término
Recurso
Presentación
Notificación
Reposición
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Artículo 70, 76, 77 y 78 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoArtículo 11 Decreto 427 de 1996
xmlui.custom.dc.description.fuente
Rechazar el recurso de apelación.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Los actos de inscripción o abstención de registro de entidades sin ánimo de lucro son actos administrativos. Los recursos que se interponen deben presentarse, por regla general, por escrito que no requiere presentación personal, interponerse dentro del plazo legal, además de otros requisitos. Si no se cumplen los requisitos a cabalidad, el funcionario podrá rechazarlo. Los actos de inscripción llevados a registro público, se entienden notificados el día en que se efectúe la anotación. Tanto recurso de reposición como apelación, deben interponerse por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los 10 días siguientes a esta, so pena de rechazo. La fecha de presentación del recurso supera el término de los 10 días a la notificación.Collections
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