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    Resolución 005 de 011 de enero de 2017 CCB ¿Las cámaras de comercio deben controlar la autorización de los demás socios en una sociedad limitada, respecto de las adjudicaciones de cuotas sociales dentro de un proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal?

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    RESOLUCION 005 DEL 11 DE ENERO DE 2017.pdf (310.7Kb)
    Date
    2017-01-11
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Revocatoria Directa de las cuotas sociales adjudicadas, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad conyugal.
    xmlui.custom.dc.subject
    Transferencia de cuotas
    Sociedad conyugal
    Sociedad Limitada
    Disolución de sociedades
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 5 del Decreto 902 de 1988.
    Numeral 1.1.1. de la Circula Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
    Oficio No. 220-087267 del 10 de junio de 2014
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    No revocar el acto administrativo
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Se escapa del control formal de las cámaras de comercio las transferencias de cuotas en virtud a una adjudicación dentro de un proceso de disolución y liquidación en una sociedad conyugal. El control, formal que deben llevar a cabo las cámaras de comercio en relación con las adjudicaciones de cuotas, producto de una disolución y liquidación de sociedad conyugal privada, solo se limita al contenido de la escritura, sin entrar a evaluar la autorización de los demás socios reunidos en junta, toda vez que la misma no tiene origen en la voluntad social expresada a través del órgano rector, por lo cual no implica una reforma estatutaria.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/19738
    Collections
    • Resoluciones [519]

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