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    Resolución 36 de 15 de marzo de 2017 CCB ¿Las Cámaras de Comercio se deben abstenerse de inscribir un documento de una sociedad extranjera que afecte a la sucursal establecida en Colombia, cuando se incumplen los requisitos establecidos en los estatutos de la casa matriz?

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    RESOLUCION 36 DEL 15 DE MARZO DE 2017.pdf (273.5Kb)
    Date
    2017-03-15
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación en contra del acto administrativo el acto administrativo de registro, mediante el cual se inscribió una escritura pública, por la cual se protocolizó el documento privado de una sociedad extranjera en la cual se limita el poder general otorgado al representante legal de la sucursal.
    Temas
    Sociedad extranjera
    Sucursal extranjera
    Registro Mercantil
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 469, 479 del Código de Comercio
    Circular N° 2 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Numeral 1.1.1. de la Circula Externa No. 002 del 23 de noviembre de 2016.
    Decisión
    Confirma el acto administrativo
    Razón de la decisión
    Debemos precisar, que no existe norma alguna que obligue a la entidad registral a abstenerse de inscribir un documento de una sociedad extranjera que afecte a la sucursal establecida en Colombia, cuando se incumplen los requisitos establecidos en los estatutos de la casa matriz, ya que la sociedad extranjera se rige por lo dispuesto en las normas de cada país, y las mismas no se aplican en Colombia, no obstante que los estatutos de la sociedad principal estén inscritos en la cámara de comercio del domicilio de la sucursal extranjera, ya que se entiende se está cumpliendo con uno de los requisitos establecidos en el Título VIII del Código de Comercio, por lo tanto, la exposición que hace el recurrente frente al incumplimiento de los estatutos de la sociedad propietaria de la sucursal, no es materia de control por parte de ésta Cámara de Comercio, en virtud de lo cual, no prospera su solicitud de revocatoria del registro atacado.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/19732
    Collections
    • Resoluciones [548]

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