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    Resolución 020 de 09 de febrero de 2017 CCB ¿Es posible realizar el registro de una situación de control de manera conjunta y de ser posible que requisitos debe cumplir con dicho documento?

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    RESOLUCION 020 DEL 09 DE FEBRERO DE 2017.pdf (240.6Kb)
    Date
    2017-03-01
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Recurso de Reposición y en Subsidio apelación mediante la cual se realizó la inscripción una situación de control conjunta, en la cual el recurrente manifiesta, que no es posible el registro de la situación de control que pretende realizar, toda vez que la situación registrada actualmente por parte no ha sido modificada, excluye la posibilidad que se configure una nueva situación de control por parte de otra sociedad accionista.
    Temas
    Situación de control
    Registro Mercantil
    Grupo empresarial
    Marco jurídico aplicable
    Concepto 220-031786 del 20 de febrero de 2011.
    Resolución No. 12206 del 17 marzo de 2016 de la SIC
    Artículo 26,27,30 de la Ley 222 de 1995
    Decisión
    Revocar el acto administrativo
    Razón de la decisión
    La Ley 222 de 1995 en su capítulo V precisa lo relacionado con las situaciones de control y la obligatoriedad que le asiste al controlante de presentar los documentos en los cuales se declara la existencia de éste control, para inscripción en la cámara de comercio respectiva. Dicho documento deberá contener unos requisitos especiales relacionados con la situación de control o el grupo empresarial que se pretende inscribir, tales como el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. La norma en mención contempla a su vez la existencia del control conjunto, es decir, que la matriz y/o controlante, puede estar conformada por dos o más personas naturales o jurídicas. De otra parte es necesario precisar que verificado el documento, sometido a inscripción, se estableció, que en el mismo se informa de la configuración de la situación de control conjunta, a su vez se incluye en el documento en mención, el nombre de la sociedad subordinada, el domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados y el presupuesto que dio lugar a la situación de control. Sin embargo, el documento presentado para registro se encuentra firmado sólo por uno de los controlantes, faltando entonces la firma del representante legal de la otra persona jurídica que ejerce el control conjunto, requisito indispensable para que procediera la inscripción de dicha situación de control. Considera esta Cámara de Comercio que la firma de todos aquellos que ejercen el control conjunto, no solamente es un requisito adicional para obtener el registro, sino que constituye en sí mismo un aval de las manifestaciones que se hacen en el documento que declara la situación de control, entre ellas la intensión de los controlantes de operar de manera articulada, y no que por el simple hecho de que exista un vínculo generado por la decisión de constituir la sociedad se genere el control.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/19729
    Collections
    • Resoluciones [548]

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