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    Resolución 056 de 18 de abril de 2016 CCB, ¿Es imprescindible la aprobación de las actas de los órganos de administración de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común?

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    RESOLUCIÓN 056.pdf (557.5Kb)
    Date
    2016-04-18
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el registro del acta de la asamblea general de una asociación, mediante la cual se removieron miembros de la junta directiva.
    xmlui.custom.dc.subject
    Nombramiento miembros juntas directivas
    Registro de actas
    Entidades sin ánimo de lucro
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Numeral 1.3.5 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Artículo 189 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Revocar el acto administrativo de registro, por no haberse suplido el requisito de aprobación del acta
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Aprobación de las actas – Cambio de posición de la SIC -. Si bien antes no se realizaba un control formal en cuanto a la aprobación del acta en el caso de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común (Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones) por cuanto se consideraba que se podría tratar de un documento privado y por tal razón no se exigía dicha aprobación, no deja de serlo también que en la actualidad la Superintendencia de Industria y Comercio ha entendido que las actas de los órganos de administración de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común, deben contar con la aprobación del acta referida; lo anterior, por cuanto analizan dicho requisito a la luz del artículo 189 del Código de Comercio, que trata del valor probatorio del acta.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/19271
    Collections
    • Resoluciones [519]

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