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    Resolución 016 de 8 de febrero de 2016 CCB ¿De qué manera puedan realizarse las correcciones a las actas inscritas en el registro mercantil?

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    RESOLUCIÓN 016.pdf (344.9Kb)
    Date
    2016-02-08
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo de registro del acta de la asamblea de accionistas de una sociedad, mediante la cual se nombró representante legal. Manifiesta el recurrente que la reunión llevada a cabo, no es de las llamadas universales o por derecho propio, si no que se trató de una reunión extraordinaria y que no se realizó una debida convocatoria. Una vez efectuados los traslados correspondientes, el gerente de la sociedad manifiesta que hay ausencia de requisitos formales, solo errores de transcripción.
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    Registro de actas
    Corrección de errores
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    Artículo 131 Decreto 2649 de 1993
    Resolución N° 78072 del 18 de diciembre de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
    Artículo 5 y 6 Ley 1258 de 2008
    Artículo 189 Código de Comercio
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    Confirmar el acto administrativo de registro.
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    Corrección de errores cometidos en el acta – Artículo 131 del decreto 2649 de 1993 -. Frente a los posibles errores contenidos en el acta inscrita materia del recurso, debemos señalar que es obligación de los comerciantes presentar para registro las actas aclaratorias y/o adicionales de aquellas que se encuentren inscritas, bien porque se omitió un dato exigido por la ley o bien porque se debe dejar constancia de la aprobación de una decisión, lo anteriores conforme lo señalado en el artículo 131 del decreto 2649 de 1993.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/19254
    Collections
    • Resoluciones [519]

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