CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 25 de octubre de 1999, por medio del cual se denegó la solicitud de tutela impetrada por las razones expuestas en la parte motiva.
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Derecho alegado: Derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad, la negociación colectiva y la asociación sindical.
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Revisión del fallo adoptado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.