CONCEDER la tutela y, en consecuencia, ORDENAR al juez 10o. Civil del Circuito de Barranquilla, si aún no lo ha hecho, revocar en el término de veinticuatro (24) horas a partir del conocimiento del presente fallo, el mandamiento ejecutivo proferido en contra de G.B.
Construcciones Ltda., de fecha 9 de febrero de 1995 y LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en contra de la misma sociedad, mientras se resuelven los recursos de apelación pendientes de decidir por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico.
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Derecho alegado: Debido proceso/ Derecho de acceso a la justicia.
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La empresa "G.B. Construcciones Ltda." por intermedio de su apoderado judicial, presenta acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, vulnerados por el juez 10° civil del circuito de Barranquilla mediante providencias emitidas el 9 de febrero de 1995 y el 2 de mayo de 1995.