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    Sentencia SU-949/14

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    SU949-14.pdf (663.7Kb)
    Date
    2014-12-04
    Author
    Corte Constitucional de Colombia
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custom.item-addthis
    Documentos PDF
    xmlui.custom.dc.subject
    Arbitraje
    Arbitraje nacional
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para controvertir el asunto relacionado con el defecto procedimental alegado y que tuvo ocurrencia en el trámite del recurso de casación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
    xmlui.custom.dc.description.antecedentes
    El veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá (en adelante Cruz Roja), representada legalmente por Laura Marina Palacio Arciniegas y actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que mediante la sentencia de casación adoptada el ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), que dejó sin efectos el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de la Entidad.  En su criterio, la autoridad judicial incurrió en varios defectos al ordenarle “pagar una serie de beneficios extralegales a sus empleados, sin fundamento en el derecho positivo aplicable al caso concreto, y sin considerar la difícil situación económica que padece [la Seccional]”[1].  En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos dicha providencia de casación y, en su lugar, le restituya la firmeza a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
    xmlui.custom.dc.creator.magistrado
    Calle Correa, María Victoria
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/17116
    Collections
    • a. Sentencias Arbitraje Constitucionalidad [72]

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