Resolución N° 8746 de 2000
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Fecha
2000-10-27
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Resumen
Descripción
Todas las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2.000 y siguientes, la información que se relaciona a continuación de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, como también de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas:
Temas
Normatividad relacionada CCB