Resolución 106 de 2015 ¿La Cámara de Comercio es responsable cuando sus asesores no alertaron al usuario sobre la homonimia?, es decir, ¿La función de los asesores jurídicos de la entidad es de simple acompañamiento a los comerciales o además compromete su responsabilidad? y ¿El control de homonimia que ejerce la Cámara de Comercio, también cobija a las sociedades en liquidación?

Cargando...
Miniatura
Solicitud de documento
Fecha
2015-05-25
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Se solicita la revocatoria del acto administrativo de abstención de registro del documento privado de constitución de una sociedad. Se alega que la Cámara de Comercio no alertó sobre la homonimia al momento de realizar el trámite, los asesores de la entidad indujeron al error y adicionalmente, no se dio la oportunidad de subsanar. ¿La Cámara de Comercio es responsable cuando sus asesores no alertaron al usuario sobre la homonimia?, es decir, ¿La función de los asesores jurídicos de la entidad es de simple acompañamiento a los comerciales o además compromete su responsabilidad? y ¿El control de homonimia que ejerce la Cámara de Comercio, también cobija a las sociedades en liquidación?
Servicios registrales
Temas
Control de legalidad
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Actos administrativos
Revocatoria
Homonimia
Marco jurídico aplicable
Artículo 35 Código de Comercio
Ley 1258 de 2008
Decreto 898 de 2002
Decisión
No acceder a la solicitud
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
La Ley 1258 de 2008 establece los requisitos que deben ser verificados en los documentos que se presentan ante la Cámara de Comercio para la constitución de una sociedad por acciones simplificada. Dentro del control formal que realiza la Cámara, se verifica si se presenta o no homonimia sobre la razón social que va a usar una sociedad o establecimiento de comercio. Éste control debe hacerse a través del Registro Único Empresarial y Social. Aunque la sociedad con la cual se presenta la homonimia está en proceso de disolución, no es posible que otra persona utilice el mismo nombre, hasta que la sociedad no se encuentre liquidada y su matrícula cancelada. Por otro lado, las actividades que llevan a cabo los asesores de las sedes son de acompañamiento y orientación, no de responsabilidad sobre el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos sobre los que se ejerce control, siendo ésta responsabilidad de los usuarios de los registros públicos. Además, se observa que el cliente conoció de la abstención del registro desde el día 23 de Octubre de 2014, por lo que contaba con el tiempo suficiente para corregirlo y radicarlo nuevamente para su inscripción durante el año 2014.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones