Resolución 128 de 2015 ¿Cuáles son los lineamientos que deben seguir las cámaras al momento de revisar el tema de las mayorías en las sociedades limitadas?

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Date
2015-06-11Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra los registros del acta No. 27 de la junta de socios de la sociedad SALNUVET LIMITADA, celebrada el 25 de marzo de 2015, a través de la cuál se disolvió la sociedad y se nombró liquidador.
Con relación al requisito de la pluralidad de votos para adoptar decisiones, ¿puede desprenderse de una cuota social más de un voto, en virtud de la pluralidad de personas que la integran?. Servicios registrales
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Control de legalidadBuena fe (Derecho)
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Artículo 189 Código de ComercioArtículo 42 Ley 1429 de 2010
Resolución N° 17 del 11 de enero de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución N° 73112 del 2 de diciembre de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
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Se confirma el registro.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
El tema de mayorías decisorias en las Sociedades de Responsabilidad Limitada o asimiladas, las cámaras de comercio debe dar aplicación en materia de nombramientos, al artículo 163 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 186 y 190 del mismo estatuto. la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, los entes camerales, no deben verificar si las decisiones se adoptan con un número de votos inferior al previsto en los estatutos o en la ley, ya que esto es competencia exclusiva de los jueces según lo dispuesto en los artículos 191 y 194 del Código de Comercio. La cámara de Comercio de Bogotá no puede abstenerse de registrar aquellos actos, documentos y negocios jurídicos que cumplen con los requisitos formales exigidos por el legislador.Collections
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