Derecho de petición N° 6-0000006295 ¿Es posible que una persona natural se convierta en una SAS y goce de los beneficios de la Ley 1429 de 2010?
Date
2014-04Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
Servicios registrales ¿Es posible que una persona natural se convierta en una SAS y goce de los beneficios de la Ley 1429 de 2010?
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Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)xmlui.custom.dc.subject.udc
Ley 1258 de 2008Ley 1429 de 2010
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No es posible que una persona natural, bien sea que la DIAN la clasifique en el régimen común o simplificado, se transforme en una sociedad por acciones simplificada – SAS, ya que éste cambio de naturaleza opera únicamente entre los diferentes tipos societarios regulados en el libro segundo del Código de Comercio. Sin embargo, las personas naturales que inicien actividades de comercio a partir del 29 de diciembre de 2010 tienen derecho a disfrutar de los beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010 en las mismas condiciones dadas para las personas jurídicas (sociedades) en lo que respecta al artículo 7 de la misma ley, beneficio a cargo de las cámaras de comercio. Para el caso de la persona natural, cuando ésta va a constituir una nueva empresa, y si esta tiene un establecimiento de comercio matriculado, no es posible acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, conforme la prohibición contenida en el artículo 48 de la misma ley. Ahora bien, existe la posibilidad que la persona natural constituya la nueva empresa y continúe con el establecimiento de comercio de manera independiente de la sociedad constituida o aportar el establecimiento de comercio a la nueva sociedad. En este último caso si la sociedad recibe como aporte el establecimiento de comercio al constituirse, no podrá recibir los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.Collections
- Derechos de petición [192]