Logo CCB
Biblioteca CCB
  • Contáctenos
  • Navegar
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Derecho de petición N° 6-0000006295 ¿Es posible que una persona natural se convierta en una SAS y goce de los beneficios de la Ley 1429 de 2010?

    Thumbnail
    View/Open
    Derecho de petición N° 6-0000006295 (269.8Kb)
    Date
    2014-04
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custom.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Servicios registrales
     
    ¿Es posible que una persona natural se convierta en una SAS y goce de los beneficios de la Ley 1429 de 2010?
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Ley 1258 de 2008
    Ley 1429 de 2010
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    No es posible que una persona natural, bien sea que la DIAN la clasifique en el régimen común o simplificado, se transforme en una sociedad por acciones simplificada – SAS, ya que éste cambio de naturaleza opera únicamente entre los diferentes tipos societarios regulados en el libro segundo del Código de Comercio. Sin embargo, las personas naturales que inicien actividades de comercio a partir del 29 de diciembre de 2010 tienen derecho a disfrutar de los beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010 en las mismas condiciones dadas para las personas jurídicas (sociedades) en lo que respecta al artículo 7 de la misma ley, beneficio a cargo de las cámaras de comercio. Para el caso de la persona natural, cuando ésta va a constituir una nueva empresa, y si esta tiene un establecimiento de comercio matriculado, no es posible acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, conforme la prohibición contenida en el artículo 48 de la misma ley. Ahora bien, existe la posibilidad que la persona natural constituya la nueva empresa y continúe con el establecimiento de comercio de manera independiente de la sociedad constituida o aportar el establecimiento de comercio a la nueva sociedad. En este último caso si la sociedad recibe como aporte el establecimiento de comercio al constituirse, no podrá recibir los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13593
    Collections
    • Derechos de petición [192]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects
    This CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados