Resolución 104 de 2015 ¿Puede la cámara de comercio de Bogotá pronunciarse sobre vicios de nulidad de las decisiones sociales? ¿Es de competencia de la ccb evaluar la falsedad del documento presentado para registro? (presunta suplantación personal)

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Date
2015-05-22Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se impugna el registro del acta mediante la cual se le nombró como suplente del gerente, en vista de que afirma no tener relaciones con esa sociedad y ser objeto de suplantación personal al haber extraviado sus documentos en el año 2013. Servicios registrales
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Suplantación personalNulidad (Derecho)
Actos administrativos
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Artículo 1742 Código CivilArtículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Confirmar el acto de registro.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Las cámaras de comercio verifican el cumplimiento de los requisitos legales formales para el registro de nombramientos con base en el articulo 163 del Código de Comercio y el artículo 189 del mismo estatuto, bajo los principios de buena fe, y presunción de autenticidad de las actas. si lo que se alega tiene que ver con vicios de nulidad del acta registrada bajo el argumento de una falsedad material o ideológica del documento (suplantación personal) debe acudirse a la justicia ordinaria para que el juez competente defina la legalidad del documento sin perjuicios de las acciones penales con ocasión de la falsedad alegada. la cámara carece de competencia para pronunciarse sobre vicios de nulidad de las actas presentadas para registro.Collections
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