Resolución 102 de 2015 ¿Cuál es el efecto del no pago de los aportes por parte de un socio en las sociedades limitadas? ¿Pueden las cámaras de comercio valorar si las decisiones sociales se tomaron con un quorum inferior al exigido en los estatutos o en la ley?

Cargando...
Miniatura
Solicitud de documento
Fecha
2015-05-15
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Se impugna el acta mediante la cual se modifica la composición del capital social y se nombran gerente y subgerente como representantes legales, sin haber hecho la convocatoria conforme a los estatutos y sin que la decisión fuera tomada por las mayorías que ordenan los estatutos.
Servicios registrales
Temas
Quórum
Reuniones -- Junta directiva
Marco jurídico aplicable
Artículo 189 Código de Comercio
Artículo 44 Ley 79 de 1988
Decisión
Confirma los actos de registro.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Control Formal de los actos sujetos registro- valoración de la votación en decisiones sociales- las cámaras de comercio no deben verificar si las decisiones se adoptan con un numero de votos inferior al previsto en los estatutos o en la ley, ya que esto es competencia exclusiva de los jueces según lo dispuesto en los artículos 191 y 194 del Código de Comercio. Exclusión de socios por no pago de los aportes- El artículo 125 del Código de Comercio permite excluir de la sociedad al asociado incumplido. - Superintendencia de sociedades- concepto- El no pago del aporte constituye un supuesto de hecho que el ordenamiento jurídico reconoce como causal legal de exclusión, lo que se traduce en una sanción para el socio incumplido y un derecho a favor de la sociedad, el cual debe ser activado mediante la adopción de un acuerdo que obviamente compete al máximo órgano social a través de un procedimiento que si bien no esta expresamente establecido, es deducible de las disposiciones legales que resultan pertinentes. Requisitos- es una atribución llamada a ejercerse por conducto del máximo órgano social con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que en lo pertinente apliquen, en particular las que determinen la integración del aludido órgano, como las mayorías que al efecto procedan y que objetivamente se verifique la existencia del supuesto de hecho que determina la exclusión. debe excluirse del cómputo para efectos del quórum a socio incumplido a pesar de que objetivamente tenga la calidad de socio y la aptitud para ser convocado a la reunión.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones