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    Resolución 100 de 2015 ¿En que consiste el principio de literalidad que debe ser observado por las cámaras de comercio al momento de evaluar un acta? ¿ Debe la cámara dentro de su función registral, evaluar las calidades de los asistentes a una reunión?

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    Resolución 100 (459.8Kb)
    Date
    2015-05-12
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Servicios registrales
     
    Se solicita la revocatoria directa del registro del acta mediante la cual se nombra la Junta Directiva de la Federación Nacional de Ediles de Colombia, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro, y que en la toma de esa decisión participaron delegaciones que no eran asociados inscritos.
     
    Temas
    Quórum
    Junta Directiva
    Nombramientos
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 189 Código de Comercio
    Decisión
    No revocar el acto de registro.
    Razón de la decisión
    Control de legalidad-Tenor literal - Debe entenderse que la cámara de comercio al verificar un acta debe atenerse al tenor literal de la misma, sin que le sea posible cuestionar las afirmaciones que consten en ese documento, sin perjuicio de las acciones legales que tienen los afectados de acudir a las autoridades competentes para que sean ellas las que avoquen ese conocimiento y emitan el respectivo pronunciamiento. Calidades de los asistentes a la reunión- Las cámaras de comercio no verifican que los asociados cumplan determinados requisitos, para poder participar en una reunión ya que esta función no le ha sido asignada.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13581
    Collections
    • Resoluciones [548]

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