Resolución 086 de 2015 ¿Qué tipo de actuaciones deben registrar las cámaras de comercio con relación a las ONG extrajeras? ¿Pueden las cámaras de comercio interpretar o darle un sentido amplio al contenido de un documento?

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Fecha
2015-04-30
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Temas
Representación legal
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Decreto 19 de 2012
Ley 454 de 1998
Decisión
Confirma acto de abstención.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
De las Organizaciones no Gubernamentales extrajeras sin ánimo de lucro - Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tenga tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Debe indicarse en el poder que se trata de un apoderado judicial - Las cámara no puede interpretar el texto del documento- Tenor literal - No se indica de manera expresa la función de representación judicial otorgada a los apoderados, a las cámaras de comercio no les corresponde interpretar el contenido de los documentos presentados para inscripción o buscar su espíritu y solo pueden atenerse a lo consignando en los mismos.
Notas
ISBN
Antecedentes
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación
Colecciones