Derecho de petición N° 6-0000006184 ¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte?

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Date
2014Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte? Servicios registrales
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Sucesión (Derecho)Establecimientos de Comercio
Escisión (Derecho)
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Artículo 595 Código de Procedimiento CivilArtículo 1297 Código Civil
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De acuerdo a la teoría clásica del patrimonio, es un atributo de la personalidad y consiste en: “el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona” (negrilla fuera del texto). Cuando la persona fallece todas las relaciones jurídicas de que era sujeto activo o pasivo, no se extinguen pues gracias a la sucesión por causa de muerte el patrimonio del causante pasa a sus herederos. Sucesión por causa de muerte es la “transmisión del patrimonio de una persona difunta o de bienes determinados del causante a otra persona determinada”. En el mismo sentido, el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal, serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.Collections
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