Derecho de petición N° 1-0000052529 ¿Las uniones temporales están sujetas a registro?
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Fecha
2015-01
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
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Resumen
Descripción
Servicios registrales
Temas
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Ley 80 de 1993
Sentencia del 23 de julio de 1987 Consulta y Servicio Civil
Sentencia del 3 de mayo de 1995 Consulta y Servicio Civil
Sentencia del 23 de julio de 1987 Consulta y Servicio Civil
Sentencia del 3 de mayo de 1995 Consulta y Servicio Civil
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente de sus participantes y al no existir disposición que establezca inscribir los mismos, no tienen obligaciones frente al registro mercantil, por lo que no son actos sujetos registro.
Por lo tanto, las Uniones Temporales son contratos entre particulares que no requieren la formalidad del registro.