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    Derecho de petición 2015-00053579 ¿Cómo opera la sancion contenida en el articulo 31 de la Ley 1727 de 2014?

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    Derecho de Petición No. 2015-00053579 (177.6Kb)
    Date
    2015-03
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Solicita: “…que de acuerdo con la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, sea cancelada mi matrícula mercantil, ya que durante los últimos 5 (cinco) años no se ha renovado”.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Matrícula Mercantil
    Cancelación (Registro Mercantil)
    Marco jurídico aplicable
    Ley 1727 de 2014
    Artículo 51 Decreto 2042 de 2014
    Artículo 33 Código de Comercio
    Razón de la decisión
    Cancelacion de Matrícula- Causa Legal- Articulo 31 Ley 1727 de 2014- Supuestos para su aplicación- Para proceder con la cancelación de la matrícula mercantil, el Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó la Ley 1727 de 2014, en su artículo 51, establece: "La matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado”. A la vez, es importante tener en cuenta lo previsto en la Ley 1727 de 2014, en cuanto a la necesidad de poner al día la renovación de la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de 2015, so pena que los empresarios queden inmersos en las sanciones previstas por la norma. De acuerdo con lo anterior, es importante aclarar que este ente cameral en relación con lo antes expresado está ejerciendo una función netamente informativa. Por cuanto que finalmente la decisión de entrar a aplicar la sanción, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Industria y Comercio.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13523
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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