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Derecho de petición 2015-00053579 ¿Cómo opera la sancion contenida en el articulo 31 de la Ley 1727 de 2014?
Date
2015-03Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Solicita: “…que de acuerdo con la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, sea cancelada mi matrícula mercantil, ya que durante los últimos 5 (cinco) años no se ha renovado”. Servicios registrales
Temas
Matrícula MercantilCancelación (Registro Mercantil)
Marco jurídico aplicable
Ley 1727 de 2014Artículo 51 Decreto 2042 de 2014
Artículo 33 Código de Comercio
Razón de la decisión
Cancelacion de Matrícula- Causa Legal- Articulo 31 Ley 1727 de 2014- Supuestos para su aplicación- Para proceder con la cancelación de la matrícula mercantil, el Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamentó la Ley 1727 de 2014, en su artículo 51, establece: "La matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado”. A la vez, es importante tener en cuenta lo previsto en la Ley 1727 de 2014, en cuanto a la necesidad de poner al día la renovación de la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de 2015, so pena que los empresarios queden inmersos en las sanciones previstas por la norma. De acuerdo con lo anterior, es importante aclarar que este ente cameral en relación con lo antes expresado está ejerciendo una función netamente informativa. Por cuanto que finalmente la decisión de entrar a aplicar la sanción, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Industria y Comercio.Collections
- Derechos de petición [193]