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    Derecho de petición N° 2-0000002145 ¿Tienen las cámaras de comercio competencia para llevar el registro de accionistas y por lo tanto, para certificar sobre la composición accionaría de las sociedades por acciones, nombres de los accionistas que conforman el capital?

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    2-0000002145 certificar accionistas.pdf (185.7Kb)
    Date
    2014
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    ¿Tienen las cámaras de comercio competencia para llevar el registro de accionistas y por lo tanto, para certificar sobre la composición accionaría de las sociedades por acciones, nombres de los accionistas que conforman el capital?
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Registro Mercantil
    Actos administrativos
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 26 Código de Comercio
    Artículo 195 Código de Comercio
    Resolución N° 46154 del 1 de agosto de 2013 Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    El artículo 26 del Código de Comercio, señala que en el Registro Mercantil que llevan las cámaras de comercio, sólo se harán las inscripciones de: “(...) los actos, libros y documentos respecto de los cuales le ley exigiere esa formalidad...”. “(...) las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas”. “(…) es necesario señalar que la enajenación, traspaso y afectación de las acciones en las sociedades, no son actos sujetos a registro en las cámaras de comercio de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. (…) El diligenciamiento de los libros registrados en cámara de comercio, se realiza con posterioridad al mismo registro, es así que las anotaciones que se hagan sobre los mismos están bajo el control y conocimiento de quienes están obligados a llevarlo. (…)”.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13522
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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