Resolución N° 031 de 2015 ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sucursales extranjeras y por qué no es posible su transformación a SAS?
Date
2015-02-23Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Documentos PDF
Abstract
Abstención de registro de acta que aprobó la transformación de una sucursal extranjera en una sociedad por acciones simplificadas. Servicios registrales
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Transformación de sociedadesSucursales
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
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Artículo 471 Código de ComercioArtículo 263 Código de Comercio
Ley 1258 de 2008
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Confirmar el acto de atención.xmlui.custom.dc.description.decisionreason
Sociedades por acciones simplificadas- Concepto- constituyen por sí solas una persona jurídica distinta de sus accionistas es decir, es un ente jurídico independiente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, pueden ser de propiedad de una sola persona o varias, naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras. Requisitos para su constitución- En el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, se regula con claridad los requisitos que deben contener los documentos que se presenten ante las cámaras de comercio para constituir este tipo de sociedades y es sobre dichos requisitos que las cámaras de comercio deben ejercer control formal. Sucursales Extrajeras- son establecimientos de comercio no personas jurídicas- Las sucursales extranjeras no son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, pues no son entes independientes y no adquieren personería jurídica independiente de la de su matriz por el simple hecho de matricularse en el registro mercantil, las sucursales sean extranjeras o nacionales son un activo mas que hace parte de la sociedad, a través del cual se llevan a cabo operaciones de la casa principal. La transformación solo se predica para organizaciones jurídicas del mismo género- La legislación colombiana no contempla la transformación de sucursales en SAS, únicamente para efectos de que las sociedades cambien su organización jurídica.Collections
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