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Derecho de petición N° 10-0000001942 En consecuencia, agradezco que se proceda a autorizar a quien corresponda la debida inscripción y registro de cierre de la agencias
Date
2014-02Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Se solicita a la cámara de comercio, proceder a dar aplicación a la normatividad que establece que las sociedades en estado de liquidación no tienen la obligación de renovar el registro mercantil, en atención a que la sociedad OG SAS EN LIQUIDACIÓN mediante acta de asamblea No 12 fue declarada en disolución y liquidación voluntarias ante ustedes por acto No 01787984 del libro IX con fecha 9 de diciembre de 2013.
En consecuencia, agradezco que se proceda a autorizar a quien corresponda la debida inscripción y registro de cierre de la agencias. Servicios registrales
Temas
Registro MercantilRenovación (Matrícula Mercantil)
Liquidación (Registro Mercantil)
Matrícula Mercantil
Marco jurídico aplicable
Artículo 31 Ley 1429 de 2010Artículo 220 Código de Comercio
Artículo 356 Código de Comercio
Decisión
Confirma obligación de pago de renovación del registro mercantilRazón de la decisión
Las personas jurídicas en estado de liquidación que inscriban el documento de disolución con posterioridad al 31 de marzo de cada año, deberán renovar la matrícula por ese año al haberse causado.” En virtud de lo anterior y verificados nuestros archivos se encontró que la sociedad OG SAS EN LIQUIDACIÓN, inscribió los documentos de disolución el día 9 de diciembre de 2013, es decir con posterioridad al 31 de marzo de 2013, generado así la obligación de renovar la matrícula mercantil correspondiente al año 2013 de la sociedad y de sus agencias.Collections
- Derechos de petición [193]