Derecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?

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Date
2014Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
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Abstract
solicita:”…La cancelación de la matricula mercantil No 0 02379225 y como tal de la compañía, BYK IMPORTAS SAS, sin costo alguno y/o el cambio de clasificación, es decir de persona jurídica a persona natural…”
¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica? Servicios registrales
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Matrícula MercantilImpuestos
Registro Mercantil
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Artículo 35 Código de ComercioArtículo 8 Decreto 898 de 2002
Artículo 56 Ley 49 de 1990
Artículo 79 Ley 788 de 2002
Artículo 633 Código Civil
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Para cancelar la matrícula mercantil de la persona jurídica debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado. Jurídicamente no es posible realizar el “cambio” de matricula de persona natural a persona jurídica, ya que cada una tiene un reconocimiento en la legislación colombiana otorgándoles derechos y obligaciones según lo establece el Código Civil en sus artículos 633 y 74.Collections
- Derechos de petición [193]