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    Derecho de petición N° 7-0000000595 ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?

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    View/Open
    7-0000000595.pdf (291.6Kb)
    Date
    2014
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    solicita:”…La cancelación de la matricula mercantil No 0 02379225 y como tal de la compañía, BYK IMPORTAS SAS, sin costo alguno y/o el cambio de clasificación, es decir de persona jurídica a persona natural…” ¿El comerciante debe estar a paz y salvo para que la cancelación de la matrícula mercantil sea procedente? ¿Es posible "pasar" la matrícula de persona natural a persona jurídica?
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Matrícula Mercantil
    Impuestos
    Registro Mercantil
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 35 Código de Comercio
    Artículo 8 Decreto 898 de 2002
    Artículo 56 Ley 49 de 1990
    Artículo 79 Ley 788 de 2002
    Artículo 633 Código Civil
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Para cancelar la matrícula mercantil de la persona jurídica debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente de cada año causado. Jurídicamente no es posible realizar el “cambio” de matricula de persona natural a persona jurídica, ya que cada una tiene un reconocimiento en la legislación colombiana otorgándoles derechos y obligaciones según lo establece el Código Civil en sus artículos 633 y 74.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13502
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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