Logo CCB
Biblioteca CCB
  • Contáctenos
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
    Para brindarte un mejor servicio te invitamos a llenar la siguiente encuesta: Clic aquí.

    Comunicación radicada bajo el número 1-0000049637

    Thumbnail
    View/Open
    1-0000049637 consulta sobre libros.pdf (277.9Kb)
    Date
    2014
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    Compartir este ítem
    Documentos PDF
    Abstract
    1.¿Si no se radicó un acta ante CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, esta acta se puede imprimir en el libro de actas? 2.¿En el evento que no se hayan realizado y radicado las actas de estados financieros de los últimos tres periodos, estas actas se podrían radicar? 3.¿Es viable hacer un acta donde se unifique los tres períodos financieros? 4. En el evento que se presentara un error dentro del libro de actas, ¿La asamblea de accionistas podría realizar un acta aclarando el error del libro de actas?”.
    Temas
    Actas
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 132 Decreto 2649 de 1993
    Razón de la decisión
    1.Respecto a su pregunta, es importante aclarar que en el libro de actas siempre se deben sentar todas las actas, independientemente del hecho que las mismas tengan o no actos sujetos a registro. 2.es importante tener en cuenta que de conformidad con las normas contables, al sentar la información en los libros correspondientes, debe aplicarse el principio de continuidad, asentando y archivando la información en orden cronológico. 3.en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por considerarlo de su competencia se remite su comunicación a la Junta Nacional de Contadores. Ahora bien, para efectos del depósito de los estados financieros en las cámaras de comercio, basta con presentar los mismos en la cámara en la cual se encuentra domiciliado el matriculado, precisando que el depósito de los estados financieros no genera en si acto sujeto a registro. 4. Al respecto le informamos que para proceder con la corrección debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993. “ARTICULO 132. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.” La respuesta dada por la Cámara no compromete la responsabilidad de esta, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13490
    Collections
    • Derechos de petición [193]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects
    This CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados