Logo CCB
Biblioteca CCB
  • Contáctenos
  • Navegar
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Resoluciones
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Resolución 50 de 2015 ¿Cuál es el alcance del articulo 189 del Código de Comercio respecto del merito probatorio de las actas? ¿Corresponde a las cámaras de comercio verificar la autenticidad de las firmas, sellos o huellas que constan en los documentos para llevar a cabo un acto de registro?

    Thumbnail
    View/Open
    Resolución 50 marzo 17 de 2015 (507.1Kb)
    Date
    2015-03-17
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custom.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Se solicita la revocatoria de los registros de aumento de capital y vigencia, alegando que no se hizo la convocatoria a la reunión de la Junta de Socios conforme a los estatutos y advierte que hay un aumento inusual en la participación de uno de los socios. ¿Corresponde a las cámaras de comercio verificar la autenticidad de las firmas, sellos o huellas que constan en los documentos para llevar a cabo un acto de registro?
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Reforma de Estatutos
    Capital (Economía)
    Finanzas
    Liquidez
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 189 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirma el registro
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Eficacia probatoria de las actas y su autenticidad- Interpretación inciso segundo artículo 189 del Código de Comercio- Las cámaras de comercio no pueden pronunciarse sobre la veracidad de los hechos- Como puede observarse, la copia de un acta expedida por presidente y secretario o por representante legal de una sociedad, es prueba suficiente de los hechos que allí estén descritos y cualquier persona que tenga interés legítimo y considere que lo expresado en la copia del acta no es cierto, puede recurrir a la justicia ordinaria para que mediante un adecuado debate probatorio, el juez competente ordene lo conducente. Artículo 42 Ley 1429 de 2010- Presunción de autenticidad de las actas- Por lo tanto, en el momento en que es sometido a registro un acta, ésta se presume auténtica, es decir, que proviene del órgano social que se indica, razón por la cual a esta Cámara de Comercio le asiste el deber de atender dicha presunción y solo en el evento en que mediante declaración de autoridad competente se indique lo contrario, es dable a la entidad registral atender la orden correspondiente en relación con la falsedad de la misma. A la cámara de comercio, no le corresponde constatar la información contenida en los documentos presentados para el registro así como las veracidad de las afirmaciones o información allí contenida, su impugnación debe hacerse ante la justicia ordinaria.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13486
    Collections
    • Resoluciones [537]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects
    This CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados