Derecho de Petición No. 1-0000042469 ¿Tiene la Cámara de Comercio facultades para investigar entidades sin ánimo de lucro?
Cargando...
Solicitud de documento
Fecha
2014
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Documentos PDF
Enlace al recurso
Enlace al recurso
Resumen
Descripción
Me refiero a la comunicación mediante el cual señala las presuntas irregularidades respecto de la FUNDACION ESP DE BENEFICENCIA PUBLICA PARA DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y MEDIO AMBIENTE FUDHIMA DE NEGOCIOS GENERALES SIN ANIMO DE LUCRO.
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Marco jurídico aplicable
Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Por lo anterior, respecto a sus solicitudes con los literales A, B, D, E nos permitimos informar que, no somos la entidad competente para requerir a los sujetos mencionados puesto que no desarrollamos funciones de inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro (ESALES) registradas en esta Cámara de Comercio, por lo cual, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitimos la comunicación enviada por usted a la Gobernación de Cundinamarca teniendo en cuenta que dicha entidad es quien ejerce la vigilancia y control sobre la FUNDACION ESP DE BENEFICENCIA PUBLICA PARA DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y MEDIO AMBIENTE FUDHIMA DE NEGOCIOS GENERALES SIN ANIMO DE LUCRO .