Derecho de petición N° 1-0000051388 ¿Es posible exonerarse del pago de las renovaciones de matrícula mercantil atrasadas?
Date
2014-12-09Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Servicios registrales Solicita: “…me sea cancelada la matrícula mercantil N°. 01703024 que figura en mi número de cédula 79.985.436 y a su vez me exonere del pago de las renovaciones…” ¿Es posible exonerarse del pago de las renovaciones de matrícula mercantil atrasadas?.
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Matrícula MercantilExoneración
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Artículo 33 Código de ComercioConcepto 02000115 del 14 de febrero de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
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Por el carácter público de los dineros que recaudan las cámaras de comercio por concepto de la matrícula mercantil y su renovación, esta Cámara de Comercio se encuentra imposibilitada para exonerar a los comerciantes del cumplimiento de su obligación de renovación o para condonar las obligaciones surgidas por ese concepto.Collections
- Derechos de petición [193]