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    Derecho de petición N° 6-0000009076 ¿Cuándo una fundación deportiva se constituye ante Cámara de Comercio?

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    Derecho de Petición No. 6-0000009076 (110.4Kb)
    Date
    2014-11
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    ¿Cuándo una fundación deportiva se constituye ante Cámara de Comercio? Entre otras inquietudes respecto a cómo contratar con el IDRD.
     
    Servicios registrales
     
    xmlui.custom.dc.subject
    Entidades sin ánimo de lucro
    Registro Mercantil
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Decreto 2150 de 1995
    Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Hay que tener en cuenta que las cámaras de comercio realizan el registro de las entidades sin ánimo de lucro, ejerciendo de esta manera un control formal sobre estas organizaciones. Si la Fundación deportiva a la cual hace referencia no desarrolla actividades propias del sistema Nacional del Deporte, debe realizar su inscripción ante Cámara de Comercio. Al contrario si sus actividades son propias del deporte su inscripción debe realizarse ante el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes. En cuanto a las demás inquietudes, se remite la comunicación de la referencia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, entidad competente para pronunciarse sobre los temas planteados de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se pronuncie.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13472
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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