Derecho de petición N° 6-0000009076 ¿Cuándo una fundación deportiva se constituye ante Cámara de Comercio?
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Fecha
2014-11
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
¿Cuándo una fundación deportiva se constituye ante Cámara de Comercio? Entre otras inquietudes respecto a cómo contratar con el IDRD.
Servicios registrales
Servicios registrales
Temas
Entidades sin ánimo de lucro
Registro Mercantil
Registro Mercantil
Marco jurídico aplicable
Decreto 2150 de 1995
Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Hay que tener en cuenta que las cámaras de comercio realizan el registro de las entidades sin ánimo de lucro, ejerciendo de esta manera un control formal sobre estas organizaciones.
Si la Fundación deportiva a la cual hace referencia no desarrolla actividades propias del sistema Nacional del Deporte, debe realizar su inscripción ante Cámara de Comercio.
Al contrario si sus actividades son propias del deporte su inscripción debe realizarse ante el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes.
En cuanto a las demás inquietudes, se remite la comunicación de la referencia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, entidad competente para pronunciarse sobre los temas planteados de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se pronuncie.