Para brindarte un mejor servicio te invitamos a llenar la siguiente encuesta:
Clic aquí.
Derecho de petición N° 2-0000001225 ¿Se procede a la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio por el hecho de fallecer su titular?
Date
2014-03-06Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
Compartir este ítem
Documentos PDF
Abstract
Solicita cancelar la matrícula del establecimiento de comercio denominado “MISCELANEA NIÑO”, por fallecimiento del propietario. ¿Se procede a la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio por el hecho de fallecer su titular?. Servicios registrales
Temas
Matrícula MercantilEstablecimientos de Comercio
Sucesión (Derecho)
Marco jurídico aplicable
Artículo 595 Código de Procedimiento CivilRazón de la decisión
Conforme con la teoría clásica del patrimonio, cuando la persona fallece todas las relaciones jurídicas de que era sujeto activo o pasivo, no se extinguen pues gracias a la sucesión por causa de muerte el patrimonio del causante pasa a sus herederos. Siguiendo con el artículo 595 del Código de procedimiento civil, no es posible cancelar directamente la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Miscelánea Niño, sin haber sido incluido éste en el proceso de sucesión que se origina a raíz del fallecimiento del titular. Terminado el proceso de sucesión e inscritos los nuevos propietarios, estos podrán proceder a cancelar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.Collections
- Derechos de petición [193]