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    Derecho de petición N° 2-0000001225 ¿Se procede a la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio por el hecho de fallecer su titular?

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    Derecho de Petición No. 2-0000001225 (259.6Kb)
    Date
    2014-03-06
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Solicita cancelar la matrícula del establecimiento de comercio denominado “MISCELANEA NIÑO”, por fallecimiento del propietario. ¿Se procede a la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio por el hecho de fallecer su titular?.
     
    Servicios registrales
     
    Temas
    Matrícula Mercantil
    Establecimientos de Comercio
    Sucesión (Derecho)
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 595 Código de Procedimiento Civil
    Razón de la decisión
    Conforme con la teoría clásica del patrimonio, cuando la persona fallece todas las relaciones jurídicas de que era sujeto activo o pasivo, no se extinguen pues gracias a la sucesión por causa de muerte el patrimonio del causante pasa a sus herederos. Siguiendo con el artículo 595 del Código de procedimiento civil, no es posible cancelar directamente la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Miscelánea Niño, sin haber sido incluido éste en el proceso de sucesión que se origina a raíz del fallecimiento del titular. Terminado el proceso de sucesión e inscritos los nuevos propietarios, estos podrán proceder a cancelar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/13465
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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