Derecho de petición N° 6-00000007952 ¿Qué determina que una sociedad sea de carácter civil o comercial?
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Fecha
2014-08-20
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Editor
Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014
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Resumen
Descripción
Solicita corregir el registro de la sociedad O.S. ABOGADOS LTDA en el sentido de señalar que es una sociedad comercial. ¿Qué determina que una sociedad sea de carácter civil o comercial?.
Servicios registrales
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Temas
Registro Mercantil
Sociedades Comerciales
Sociedades Comerciales
Marco jurídico aplicable
Ley 222 de 1995
Artículo 23 Código de Comercio
Artículo 100 Código de Comercio
Sentencia 1323 Sección primera del 16 de mayo de 1991 Consejo de Estado
Artículo 23 Código de Comercio
Artículo 100 Código de Comercio
Sentencia 1323 Sección primera del 16 de mayo de 1991 Consejo de Estado
Decisión
Se rechaza la petición.
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23, se inscribirá en el registro que administra este ente cameral como una sociedad civil.
Según la Ley 222 de 1995, en su artículo 1°, ". Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles". Ahora bien, siguiendo con los lineamientos de la Sentencia del Honorable Consejo de Estado, Sección Primera, Mayo 16 de 1991, Expediente 1323, Magistrado Ponente: Dr. Libardo Ródriguez Rodríguez, ; la actividad de la citada sociedad hace referencia a una profesión liberal enmarcada como acto no mercantil de acuerdo con el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio ya mencionado y no contempla en su actividad principal actos mercantiles de acuerdo con el artículo 100 del Código de Comercio antes citado.
De acuerdo con la normatividad enunciada, se encuentra que esta entidad registral realizó la inscripción de la sociedad O S ABOGADOS LTDA (sociedad civil) de manera correcta, y atendiendo a la normatividad vigente sobre la materia, por lo tanto no es posible acceder a su solicitud de corregir la constitución de la sociedad mencionada.